San Juan: la Justicia reconoció el vinculo laboral entre PedidosYa y un repartidor y ordenó indemnizarlo
Un juzgado reconoció que existió una relación laboral entre un repartidor y las empresas RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A., y dispuso el pago de las indemnizaciones correspondientes luego de que el trabajador sufriera un accidente que le provocó una incapacidad total y permanente.

Una resolución de la Justicia Laboral de San Juan podría abrir un nuevo capítulo en la discusión sobre los derechos de quienes trabajan a través de plataformas digitales.
El caso abarca el período comprendido entre julio de 2020 y enero de 2022. Durante ese tiempo, el trabajador desarrollaba sus tareas mediante la aplicación, mientras la empresa sostenía que se trataba de una prestación independiente.
Sin embargo, el tribunal analizó el funcionamiento concreto de la plataforma y concluyó que existían mecanismos tecnológicos que permitían a las compañías organizar, supervisar y condicionar la actividad.
Entre los elementos considerados estuvieron la asignación de turnos, el sistema de geolocalización, los rankings y la determinación de las tarifas. Para el magistrado, estas herramientas excedían una simple intermediación tecnológica y evidenciaban facultades de dirección y control propias de una relación laboral.
El conflicto adquirió una gravedad particular debido a un accidente de tránsito ocurrido en noviembre de 2020, mientras el trabajador realizaba repartos. Como consecuencia del siniestro, sufrió una incapacidad laboral total y definitiva del 100% y quedó con necesidad de asistencia permanente. La Justicia ordenó que se lo indemnice por las consecuencias derivadas del accidente.
El fallo también estableció la responsabilidad solidaria de RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A., al considerar que ambas compañías intervenían conjuntamente en la organización y funcionamiento de las tareas realizadas por el repartidor. De esta manera, las empresas deberán responder por las obligaciones económicas determinadas en la sentencia.
Uno de los aspectos de mayor relevancia jurídica fue la decisión de no aplicar al caso la reforma laboral de 2026. El magistrado sostuvo que el Decreto 407/2026, que establece nuevas disposiciones sobre trabajadores independientes de plataformas, no podía aplicarse de manera retroactiva a una relación desarrollada entre 2020 y 2022.
Más allá de la situación particular del trabajador, la sentencia vuelve a colocar en el centro del debate la naturaleza de los empleos gestionados mediante aplicaciones. La cuestión de fondo es hasta qué punto una empresa puede presentarse como una mera plataforma tecnológica cuando, mediante algoritmos y herramientas digitales, interviene en aspectos centrales de la prestación laboral.
El pronunciamiento podría convertirse en un antecedente relevante para futuros reclamos de trabajadores de aplicaciones. Aunque su alcance deberá definirse a partir de eventuales instancias de apelación y de nuevos fallos, la resolución introduce una discusión que trasciende a este caso: si la tecnología modifica la forma de organizar el trabajo, pero no necesariamente elimina las responsabilidades que tradicionalmente derivan de una relación laboral.
