Nuevo régimen laboral: primer despido sin las multas para el empleador por no haberlo registrado
Un trabajador rural de Misiones tuvo un fallo favorable en su demanda por despido injustificado, pero sin las tradicionales multas por falta de registro debido a la reciente reforma laboral. El empleado, que prestó servicios desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016, reclamó indemnizaciones por la falta de registro y el incumplimiento en la entrega del certificado de trabajo.

A pesar de que el juicio fue iniciado en 2016, la sentencia, dictada bajo la nueva Ley de Bases (Ley 27.742), excluyó la aplicación de las sanciones por falta de registro de acuerdo con los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas previamente vigentes.
El juez decidió que no se podían aplicar multas bajo leyes derogadas, estableciendo que no se podía sancionar conforme a normas que no estaban en vigor al momento del fallo.
El tribunal ordenó al demandado pagar un total de $35.099.626,31, que incluye los intereses compensatorios aplicados a la demanda original de $550.932. Esta suma se calcula en base a la tasa CER para compensar el tiempo en que el trabajador estuvo privado del capital indemnizatorio.
En el caso «A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral», el juez determinó que las pruebas testimoniales y documentales presentadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas.
Sin embargo, respecto a las impugnaciones sobre la aplicación retroactiva de leyes anteriores, el juez explicó que las sanciones no podían aplicarse debido a que las normas relevantes fueron derogadas por la nueva legislación.
