18 de mayo de 2026

Llugdar analizó implicancias del interés superior del niño en contexto de adolescentes que infringen la ley penal

El vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia efectuó una ponencia en el XVI Congreso Nacional de Relatores de Poderes Judiciales Provinciales.

El Dr. Eduardo Llugdar señaló que «hablar del interés superior del niño es hablar no solamente de un tema de discurso, porque aquí hay que despojarse de todo eufemismos, dobles estándares, falsas influencias ideológicas, que pueden abordar desde lo emocional estas cuestiones y que siempre va a ser un discurso correcto desde lo académico, desde lo político, lo que es la pedagogía sobre lo que implica hablar del interés superior del niño”.

Al avanzar en ese concepto, dijo: “Hablo de doble estándar, porque si vamos a ver la historia del desarrollo de considerar al niño como sujeto en el país, vamos a ver avances significativos en lo que es materia, sobre todo civiles, pero avances retardados en ámbitos penales. Cuando este niño no solamente es víctima por su vulnerabilidad, sino que se convierte en victimario por haber infringido la ley penal, muchas veces con actos graves de infracciones penales».

«Pero hay un tema, prosiguió, que nunca tenemos en cuenta a la hora de ponderar estas cuestiones por parte de los operadores judiciales, que es pensar primero de todo en la dignidad humana. Hablamos mucho de dignidad humana y aclaro que soy muy Popperiano, es decir, muy crítico. Primero conmigo mismo, con lo que hago y digo. Por eso, trato de utilizar las fórmulas de la refutación Popperiana en el Derecho, lo que implica que la primera autocrítica tiene que hacerse a la propias subjetividades y criterios que uno tiene para poder estar más fortalecidos y hacer autocrítica».

En esa línea de pensamiento, expresó que «partiendo de eso, hay que pensar que han pasado diez años. Si hablamos de plazos razonables, sobre todo cuando se trata de niños, niñas y adolescentes (NNA) y la importancia del poder del tiempo y la Argentina ha sido condenada en el caso «Mendoza y otros c/ República Argentina». Un caso que nos pegó fuerte, porque no pensábamos en materia penal con esa amplitud, pero la preocupación es que algo hemos avanzado con esa condena,  pero muchas cosas quedaron pendientes».

En otro tramo de su alocución, el presidente honorario de la Red Latinoamericana de Estudio e Investigación de Derechos Humanos y Humanitario, reflexionó: “¿Cuál es el Régimen Penal de Minoridad que nos rige?. Es un decreto-ley firmado por el presidente de facto Rafael Videla, bajo el régimen que no estaba vigente en la Constitución Nacional, que se convierte después en la Ley 22.278 y con esa forma fue la base de la condena en el caso Mendoza por parte de la Corte Interamericana”.

«Creo que aquí hay una responsabilidad de todos, de la Justicia ordinaria pero también de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los mensajes confusos que a veces nos da y soy muy crítico conmigo mismo y con el tribunal revisor. Y eso genera también que los mensajes, al no ser claros, afectan el interés superior del niño, porque los tiempos de los NNA no son los tiempos de la Justicia”, afirmó el letrado.

Luego, se preguntó: “¿Por qué la Corte Interamericana dijo en Mendoza que la prisión perpetua es una sentencia arbitraria? Porque niega otros conceptos constitucionales y convencionales, como ser si vamos a esperar entre 20 y 35 años para poder revisar los delitos cometidos por NNA para aplicar ese principio de flexibilización, que tanto insiste el Comité de los Derechos del Niño”.

Asimismo, remarcó que “tenemos que empezar a pensar que hay una dignidad humana agravada cuando se trata de NNA y no podemos, los que decimos que vamos a hacer respetar el ordenamiento jurídico, alterar ese ordenamiento jurídico. Muchas veces, la sociedad entiende que los Poderes Judiciales somos órganos de venganza y eso es también una falla nuestra. Lejos estamos de eso, porque somos Poderes que debemos hacer prevalecer el ordenamiento jurídico, para aproximar o alcanzar ese valor que es la Justicia».

Para concluir, aseveró que “si los adolescentes que infringen la ley penal son imputables, las respuestas deben serlo  en función la proporcionalidad de las sanciones, conforme su edad, prevista en los estándares constitucionales y convencionales. También con un enfoque restaurativo, que contemple medidas adecuadas, la situación de la víctima del delito que cometen y con audiencia del contexto social en donde ocurrió, para buscar la mejor salida legitimada con el orden constitucional”.

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