15 de agosto de 2026

La Corte trazó un freno al poder presidencial: los DNU no pueden sustituir al Congreso sin una emergencia real

El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019 firmado durante la gestión de Mauricio Macri y reafirmó que el Ejecutivo sólo puede legislar por decreto ante circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas.

La Corte Suprema de Justicia volvió a marcar un límite claro al uso de los decretos de necesidad y urgencia y dejó establecido que el Poder Ejecutivo no puede asumir funciones legislativas que la Constitución reserva al Congreso si no existe una situación excepcional concreta.

En un fallo unánime firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, emitido durante la presidencia de Mauricio Macri, al considerar que el Gobierno no justificó la existencia de una verdadera necesidad y urgencia para modificar por decreto la competencia de los tribunales federales.

La causa se originó a partir de una multa de $700.000 impuesta a Cencosud por una infracción al régimen de Lealtad Comercial, luego de comprobarse que un producto había sido cobrado en caja a un valor superior al exhibido para el consumidor.

La empresa apeló la sanción y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que debía intervenir porque el DNU 274/2019 le había asignado esa competencia para revisar sanciones vinculadas con la normativa comercial.

Sin embargo, ese tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la disposición y remitió el caso al fuero Contencioso Administrativo Federal, que rechazó asumir la causa. La controversia terminó entonces en manos de la Corte Suprema.

La competencia judicial es una atribución exclusiva del Congreso

Para los jueces, el debate excedía la simple determinación del tribunal competente. El punto central era que el Ejecutivo había alterado por decreto una materia que la Constitución Nacional asigna de manera exclusiva al Poder Legislativo.

La Corte recordó que la organización y competencia de los tribunales federales no puede ser modificada libremente por el Presidente y subrayó que los DNU constituyen una herramienta excepcional, sometida a requisitos estrictos y de interpretación restrictiva.

En esa línea, el fallo sostuvo que la posibilidad de dictar normas con contenido legislativo “no amplía las facultades del Ejecutivo, sino que las limita” y sólo puede utilizarse frente a circunstancias extremas.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el rechazo explícito a la idea de que el Gobierno pueda optar entre enviar un proyecto de ley al Congreso o dictar un DNU por razones de rapidez o conveniencia administrativa.

El tribunal afirmó que la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición más rápida de determinados contenidos mediante un decreto”.

Según la Corte, un DNU sólo puede justificarse cuando:

►El Congreso no pueda reunirse por razones de fuerza mayor, o
exista una urgencia incompatible con los tiempos normales del trámite legislativo.

Ninguna de esas circunstancias, concluyeron los magistrados, fue acreditada en este caso.

Un decreto sin fundamentos de urgencia

Al analizar los considerandos del DNU 274/2019, los jueces señalaron que no existía una sola explicación concreta sobre por qué era indispensable modificar por decreto la competencia judicial.

El fallo remarcó que las referencias generales incluidas en la norma resultaban insuficientes para justificar una decisión que afectaba directamente el funcionamiento de otro poder del Estado.

La Corte entendió que el Ejecutivo se limitó a introducir el cambio sin demostrar la existencia de una situación extraordinaria que impidiera recurrir al procedimiento legislativo ordinario.

El paso del tiempo no convalida un DNU

Otro argumento analizado por el tribunal fue que desde la firma del decreto, en 2019, había transcurrido un largo período sin que el Congreso se pronunciara expresamente sobre su validez.

Para la Corte, esa ausencia de tratamiento legislativo no convierte automáticamente al decreto en constitucional ni impide el control judicial cuando la norma produce efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

De este modo, el tribunal dejó en claro que la revisión posterior prevista por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución no otorga inmunidad frente al control de constitucionalidad.

Qué resolvió la Corte

La sentencia no anuló todo el DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial, sino únicamente el artículo 53, que atribuía competencia a la Cámara Civil y Comercial Federal para revisar las sanciones administrativas.

En consecuencia, la Corte determinó que el expediente debe continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el fuero establecido por la legislación sancionada por el Congreso.

Lo que comenzó como una discusión por una diferencia de precio entre la góndola y la caja de un supermercado terminó derivando en una definición institucional de amplio alcance.

Con esta decisión, la Corte Suprema volvió a reafirmar un principio central del sistema constitucional argentino: la regla es que legisle el Congreso; la excepción es que el Ejecutivo lo haga mediante un DNU, y sólo cuando existan circunstancias extraordinarias reales y debidamente demostradas.

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