Explotación rural y “esclavitud moderna”: condenan a un empresario y a un capataz
El caso vuelve a poner bajo la lupa las condiciones laborales en algunos sectores del trabajo rural, donde la informalidad, la falta de controles efectivos y la vulnerabilidad de trabajadores migrantes o provenientes de regiones con altos niveles de pobreza continúan generando escenarios propicios para prácticas de explotación que, pese a su visibilidad creciente en la Justicia, siguen repitiéndose en distintas zonas del país.

Un fallo de la Justicia federal de Paraná volvió a poner en evidencia una de las formas más persistentes de precarización en el ámbito rural argentino.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad condenó a un empresario y a un capataz por captar trabajadores con promesas engañosas y someterlos luego a condiciones de explotación laboral en un campo del departamento Concordia, en la provincia de Entre Ríos.
El principal responsable, el empresario Yamil Ale Abdala, fue condenado a ocho años de prisión, mientras que el capataz Sandro De La Cruz Vázquez recibió una pena de tres años de prisión en suspenso por su participación en el esquema. El tribunal consideró probado que ambos aprovecharon la situación de vulnerabilidad económica de cinco trabajadores provenientes de la provincia de Misiones para trasladarlos y obligarlos a realizar tareas forestales en condiciones degradantes.
Según reconstruyó la investigación judicial, las víctimas fueron llevadas al establecimiento rural en septiembre de 2022 tras aceptar una oferta laboral que prometía mejores ingresos. Sin embargo, una vez en el lugar se encontraron con un escenario muy distinto: debían trabajar largas jornadas y vivir en estructuras improvisadas armadas con palos, lonas y materiales recogidos del propio campo.
Durante el juicio se acreditó que los trabajadores residían en casillas precarias con piso de tierra, camas de madera deterioradas y colchones en mal estado. Además, carecían de servicios básicos esenciales como agua potable, electricidad, cocina o instalaciones sanitarias. Tampoco contaban con botiquines ni asistencia médica, una situación que se volvió crítica cuando uno de los trabajadores sufrió lesiones y no recibió atención adecuada.
El caso salió a la luz a partir de una denuncia realizada a la Línea 145, destinada a reportar situaciones de trata de personas. A partir de ese aviso, se realizó una inspección en el establecimiento con participación de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos —actual ARCA— y organismos laborales, que confirmaron la ausencia de registración de los empleados, jornadas extenuantes y graves irregularidades en materia de seguridad e higiene.
Para los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, los hechos excedían ampliamente una infracción laboral. En la sentencia, el tribunal sostuvo que se trató de un caso de trata de personas con fines de explotación laboral y subrayó que la legislación vigente no solo protege la libertad individual, sino también la dignidad de las personas. En ese marco, los magistrados calificaron las condiciones impuestas a los trabajadores como una expresión de “esclavitud moderna”.
Además de las penas de prisión, el fallo estableció una reparación económica para cuatro de las víctimas. Dos de ellas recibirán 3,8 millones de pesos cada una, mientras que las otras dos percibirán 1,9 millones. El monto deberá ser abonado una vez que la sentencia quede firme y será cubierto en un 90% por el empresario condenado y en un 10% por el capataz.
