El gobierno reglamentó la reforma laboral, detalles de los principales cambios
El Gobierno puso en marcha la reglamentación de los artículos de la Ley de Bases que forman parte de la reforma laboral, introduciendo modificaciones en las indemnizaciones, un programa de regularización de empleados y simplificaciones en la contratación de trabajadores independientes.

La medida fue formalizada mediante el Decreto 847/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).
Esta normativa abarca los artículos 76 al 81 del Título IV, que trata sobre la «Promoción del empleo registrado», y del 82 al 98 del Título V, relativo a la «Modernización laboral».
Como parte de la estrategia de flexibilización impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Stuzenegger, el Ejecutivo tiene como objetivo fomentar el empleo registrado mediante un programa de “blanqueo” que regularice las relaciones laborales no registradas o incorrectamente registradas antes de la promulgación de la ley.
Este programa incluye la condonación de al menos el 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales. Para las micro y pequeñas empresas, la condonación puede alcanzar hasta el 90%, mientras que para las medianas, es del 80%. En el caso de deudas relacionadas con el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.
Asimismo, se introduce un nuevo sistema para los despidos que elimina las indemnizaciones actuales y establece tres modalidades que se acordarán en los convenios colectivos: pago directo del empleador al trabajador, Fondo de Cese (con aportes mensuales acumulativos) y Seguro (con aseguradoras autorizadas).
Además, los trabajadores independientes que tengan hasta tres colaboradores podrán acogerse a un régimen especial que no considerará esta relación como laboral. La «simplificación laboral» permite que un contrato de trabajo se considere registrado con solo la inscripción en los sistemas de la AFIP.
Finalmente, la norma establece que ya no se presume la existencia de un contrato laboral en contrataciones de obras o servicios profesionales mediante la emisión de facturas o pagos bancarios, lo que facilita la regularización de relaciones laborales previamente encubiertas.
