El Día del Empleado de Comercio se celebrará el lunes 28 de septiembre de 2026
De esta manera, los empleados de comercio tendrán en 2026 su jornada de conmemoración el lunes 28 de septiembre, con el tratamiento legal que corresponde y sin que pueda ser computada como un día de descanso compensatorio.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector acordaron trasladar al lunes 28 de septiembre la conmemoración del Día del Empleado de Comercio correspondiente a 2026. La medida busca garantizar a los trabajadores los mismos derechos y alcances previstos por la legislación vigente.
A través de una circular difundida el 7 de septiembre, la FAECyS recordó que la Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Sin embargo, para este año las partes resolvieron trasladar la fecha de celebración al lunes 28 de septiembre.
La jornada conservará el tratamiento laboral establecido por la normativa, por lo que será considerada con los alcances previstos para los feriados nacionales respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen. En consecuencia, deberán aplicarse las disposiciones correspondientes de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas laborales vigentes.
Uno de los aspectos centrales del acuerdo es que el lunes 28 de septiembre no podrá ser utilizado por los empleadores como franco compensatorio del descanso semanal. De esta manera, el traslado de la fecha no implica una pérdida de derechos para los trabajadores mercantiles.
En materia salarial, el entendimiento establece que deberán respetarse las disposiciones legales vigentes y las normas complementarias que regulan las relaciones laborales, manteniendo los efectos correspondientes al Día del Empleado de Comercio.
El acuerdo alcanzado entre la representación sindical y las cámaras empresarias ya fue remitido a la Secretaría de Trabajo de la Nación para su correspondiente homologación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa laboral.
