Gustavo Moreno: «El tiempo termina dictando sentencia»
El funcionario judicial disertó en el marco de la Mesa Interinstitucional «Construyendo el Derecho de Familia», impulsada por el Registro Único de Adopción del Poder Judicial.

El Asesor Tutelar porteño comentó que «lo que está sucediendo a nivel jurisprudencial, con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales Superiores de cada Provincia, es que el tiempo está sentenciando”.
Al explayarse sobre esta idea, en diálogo con el Área de Prensa del Poder Judicial, opinó que “los Tribunales y las propias circunstancias de cada caso, hacen que muchas veces las resoluciones rápidas que se tienen que dar, a partir de los Juzgados de Primera Instancia y con la intervención de los organismos de protección, se dilaten en el tiempo o sean recurridas y no se adoptan los mecanismos procesales para hacer cumplir las sentencias de los jueces».
«Esta situación provoca que la cuestión de fondo se resuelva cuando el chico ya es muy grande y el expediente llega a las Cortes de cada Provincia o al Máximo Tribunal a nivel nacional», afirmó.
«En ese sentido, acotó, el tiempo dicta sentencia y la legalidad se está volviendo cada vez más difusa, donde muchos pretensos adoptantes o parejas que están en los sistemas de acogimiento, permanecen mucho tiempo con chicos a quienes no van a adoptar por formar parte de dicho sistema, o padres, que ni siquiera están inscriptos en los registros de adoptantes, aducen que son referentes familiares y tienen una relación socio-afectiva con ellos».
A continuación, el funcionario expuso: «De tal modo, un niño que puede llegar a estar hasta seis años con un matrimonio, crea una relación parental y efectivamente, esto fue lo que previó el Código Civil y Comercial (CCyC) en el año 2015, que no haya guardas de hecho. A veces, resoluciones que son dictadas después de mucho tiempo, terminan convalidando estas situaciones que la ley nunca quiso».
Eliminar los obstáculos
Consultado respecto a los obstáculos para que se cumplan las medidas dispuestas, indicó que «los jueces tienen que tomar resoluciones rápidas, no sólo cuando deciden separar a un niño, niña o adolescente de su grupo familiar, sino también para justamente trabajar en conjunto con organismos de protección, de manera de cumplir los 180 días que marca claramente el CCyC».
«En ese lapso, se debe trabajar con la familia de origen, para determinar si están dadas las condiciones para que el niño regrese con ella. A partir de allí, comenzar con un proceso legal para que este niño o niña, tenga una familia, conforme a su derecho de vivir en el seno familiar», apuntó el entrevistado.
Finalmente, remarcó que hoy lo que tiene que ver con infancia y familia, está atravesado por varias disciplinas. Si bien la decisión de una guarda siempre es jurídica, la construcción de la misma es por medio de la intervención de profesionales de distintas disciplinas, que tienen que atender el interés superior del niño, como trabajadores sociales y psicólogos, que participan en la construcción de la resolución judicial.
En esa línea, expresó que “en materia de Derecho de Familia, el niño siempre tiene el derecho a ser oído. En el sistema de adopción y conforme el Código Civil, a partir de los 10 años, en que no sólo tiene el derecho a ser oído sino a consentir o no la adopción. Es decir, no se lo puede obligar a ser adoptado, como así también en determinados casos, puede pedir ser adoptado por determinada familia».
Cabe destacar que Moreno es abogado. Se desempeña como asesor tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es especialista en Derecho de Familia y autor de numerosos artículos jurídicos.
