26 de abril de 2026

Concluyó la etapa probatoria en juicio por indemnización por accidente de trabajo

En la mañana de hoy, el Dr. José Ricardo Pio Eberlé, titular del Juzgado de Trabajo y Minas de Quinta Nominación, llevó a cabo una audiencia de vista de causa en el marco de un juicio en el que un trabajador oriundo de Colonia Dora reclama indemnización por accidente de trabajo, contra una empresa constructora y la ART contratada por ésta.

Sobre el particular, el magistrado precisó que “en la oportunidad comparecieron virtualmente por la plataforma Cisco Webex los apoderados de la parte actora y el de la empresa demandada, quien desistió de la prueba confesional del actor. Asimismo, ante la falta de notificación al actor (absolvente) por parte de la ART, se dio por decaído el derecho dejado de usar.”

En tanto, expresó que “no habiendo más pruebas pendientes para producir quedaron los autos en estado de alegar y por razón de practicidad, se otorgó un plazo común de nueve días para la presentación de los alegatos por su orden (es decir primero la parte actora y luego la demandada y codemandada), en forma escrita.

 Asimismo, agregó que “se concedió a los profesionales el plazo de tres días para cada parte para tener el expediente, a fin de revisarlo y poder fundar el alegato de bien probado, sin perjuicio de que el mismo dictará el proveído pertinente que será notificado a los casilleros virtuales denunciados por las partes”.

En cuanto a la metodología de alegato escrito, indicó que “se trata de una modalidad que ha sido prácticamente constante desde el advenimiento de la pandemia por covid-19 ya que la implementación de las audiencias virtuales y como consecuencia de la menor concurrencia de los profesionales al palacio de tribunales, originó dicha modalidad de acceso a la causa en soporte papel con el retiro del expediente para alegar, posibilitando a los abogados acceder al material probatorio incorporado, para así poder fundamentar las pretensiones oportunamente deducidas”.

En ese sentido, consignó  que “si bien el Código de Procedimiento Laboral prevé el alegato en forma oral, esta y otras cuestiones procesales debieron aggiornarse a la dinámica más eficiente, conforme a los obstáculos que se presentaron con la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento”.

Finalmente, destacó la aplicación de la virtualidad en las audiencias, “ya que en juicios como el presente en que las partes y/o testigos se domicilian en el interior de la provincia, las audiencias virtuales resultan en total consonancia con los principios de economía y celeridad procesal”.

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