RIMI: El gobierno apuesta a incentivos fiscales para pymes, con interrogantes sobre su impacto real
Su éxito dependerá no solo de la reglamentación pendiente —que deberá definirse en el corto plazo—, sino también de la capacidad del Estado para sostener los beneficios en un escenario económico todavía inestable.

La administración de Javier Milei oficializó la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta orientada a estimular la inversión en micro, pequeñas y medianas empresas.
Formalizado mediante el Decreto 242/2026, el programa se presenta como un intento de reactivar el entramado productivo, aunque su efectividad dependerá en gran medida de la implementación y del contexto macroeconómico.
El esquema propone fomentar la inversión tanto local como extranjera con el objetivo de fortalecer cadenas de valor, mejorar la competitividad y aumentar las exportaciones. En el discurso oficial, el RIMI aparece como un instrumento clave para generar empleo y apuntalar el crecimiento. Sin embargo, la amplitud de estos objetivos contrasta con la falta de precisiones sobre su capacidad concreta para modificar las condiciones estructurales que enfrentan las pymes en Argentina.
El régimen tendrá una vigencia acotada: alcanzará a inversiones realizadas desde su entrada en vigor hasta dos años después de la reglamentación definitiva. Este plazo limitado abre interrogantes sobre si las empresas —particularmente las más pequeñas— contarán con previsibilidad suficiente para planificar inversiones de mediano plazo.
En cuanto a los beneficiarios, el alcance incluye tanto pymes certificadas como entidades sin fines de lucro registradas ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero, lo que amplía el universo potencial de adherentes. No obstante, esta amplitud también podría diluir el impacto del régimen si los recursos disponibles no logran cubrir la demanda.
El RIMI contempla incentivos fiscales, entre ellos devoluciones de IVA sujetas a límites anuales y a criterios de prioridad basados en la antigüedad de los saldos. Este punto resulta central, ya que introduce un mecanismo competitivo entre beneficiarios y podría generar cuellos de botella administrativos. A su vez, se habilita el cómputo de inversiones incluso si su ejecución se concreta fuera del plazo previsto, siempre que cumplan con condiciones de amortización impositiva.
En términos operativos, el régimen define como inversiones productivas la adquisición de bienes de capital, tecnología y proyectos agropecuarios, además de ciertas obras vinculadas a la producción. Sin embargo, excluye activos financieros y restringe el acceso a empresas con deudas impositivas impagas, lo que deja fuera a un segmento significativo de firmas que suelen enfrentar dificultades financieras.
La iniciativa, en definitiva, combina incentivos fiscales con criterios de elegibilidad que buscan ordenar el acceso, pero también revelan tensiones entre promoción y restricción.
