18 de abril de 2026

Revés para la doctrina Bullrich: Ratificaron las condenas a los cinco Albatros por el asesinato de Rafael Nahuel

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas contra los cinco prefectos del Grupo Albatros responsables del asesinato de Rafael Nahuel, el joven mapuche de 22 años baleado por la espalda durante una represión en Lago Mascardi, Bariloche, el 25 de noviembre de 2017.

Con esta decisión, el máximo tribunal penal del país convalida lo dictaminado en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral Federal de General Roca, que declaró culpables a los efectivos por homicidio doloso agravado por el uso de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa.

El fallo —que alcanza a Sergio Cavía, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García— también dispuso su inhabilitación para ejercer cargos públicos, y ordenó al tribunal inferior fijar la pena concreta para cada uno. La sentencia, sin embargo, deja un sabor a impunidad: ninguna condena supera los 5 años y 8 meses, el tope previsto cuando se reconoce el «exceso» en una legítima defensa.

Una violencia legitimada desde el Estado
El caso Rafael Nahuel es paradigmático por múltiples razones. No solo por la brutalidad con la que fue asesinado —un disparo por la espalda con balas de plomo—, sino por el contexto político en el que se inscribe. Durante el operativo, la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, defendió abiertamente el accionar de las fuerzas federales, sin admitir responsabilidad ni dar lugar a una investigación seria. La exfuncionaria impulsó una política de seguridad que privilegiaba el uso de la fuerza, amparada en una “doctrina del enemigo interno” aplicada particularmente contra comunidades indígenas y sectores sociales movilizados.

El resultado fue la instalación de un marco de impunidad institucional, donde las fuerzas actuaban con una licencia tácita para reprimir, incluso con munición letal, y luego ser respaldadas desde el poder político. Así ocurrió en el caso Nahuel, como también en el caso de Santiago Maldonado, ocurrido solo unos meses antes.

Una justicia que llega tarde… y a medias
Aunque la ratificación de las condenas es un paso importante hacia el reconocimiento de responsabilidades, el tratamiento judicial del caso sigue dejando dudas. La calificación legal —homicidio con exceso en la legítima defensa— minimiza la intencionalidad del hecho, pese a que Rafael Nahuel no estaba armado, huía del operativo y recibió el disparo por la espalda. La elección de esta figura penal parece ser una estrategia para evitar penas más graves, como las que corresponderían a un homicidio simple o agravado sin atenuantes.

En ese sentido, el fallo ratifica una condena, pero no repara la injusticia histórica: la criminalización de la protesta indígena, la utilización política del aparato represivo y la manipulación del relato público para justificar lo injustificable.

El trasfondo no resuelto
El asesinato de Rafael Nahuel no fue un hecho aislado. Fue el desenlace de un operativo violento contra la recuperación territorial mapuche en la zona de Mascardi, donde el Estado privilegió los intereses inmobiliarios y turísticos por encima de los derechos constitucionales de los pueblos originarios. La represión fue una respuesta a una disputa política que no encontró diálogo, sino balas.

El reciente fallo de Casación —aunque importante— no alcanza para cerrar la herida. Mientras los responsables políticos sigan sin ser juzgados, mientras se sigan relativizando las causas de fondo del conflicto territorial, y mientras se permita que el discurso de odio hacia los pueblos originarios siga en circulación, el caso Rafael Nahuel seguirá siendo una deuda pendiente de la democracia argentina.

Una vez más, la justicia llega, pero demasiado tarde, demasiado poco y demasiado condicionada.


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