6 de junio de 2026

Reforma laboral: ¿La nueva ley alcanzará a los contratos vigentes o solo a los nuevos?

El texto, elaborado en el ámbito del Consejo de Mayo tras semanas de deliberaciones, propone una reconfiguración profunda de las reglas que rigen el trabajo en la Argentina y ya despierta fuertes cuestionamientos desde el sindicalismo y el derecho laboral.

El Gobierno nacional envió finalmente al Senado el proyecto de reforma laboral impulsado por el presidente Javier Milei, una de las iniciativas más controvertidas de su agenda.

La propuesta introduce cambios estructurales: habilita el pago de salarios en moneda extranjera y a través de billeteras digitales, crea un sistema alternativo a la indemnización tradicional por despido, incorpora el “banco de horas” para flexibilizar el cómputo de horas extra y amplía el concepto de servicios esenciales, lo que restringe de hecho el ejercicio del derecho a huelga.

A esto se suman la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos, un esquema de regularización laboral y modificaciones sustanciales en la relación entre empleadores y trabajadores.

El interrogante central: ¿afecta a los trabajadores actuales?

Uno de los puntos más sensibles del debate es el alcance temporal de la reforma. ¿Se aplicará únicamente a los nuevos contratos o también impactará sobre quienes ya están empleados?

Durante el tratamiento inicial en el Senado, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, aseguró que la ley regiría solo para los nuevos vínculos laborales y recordó que, como principio general, las normas no son retroactivas salvo que se establezca lo contrario de manera expresa. El funcionario citó el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que protege los derechos adquiridos frente a cambios legislativos.

Sin embargo, especialistas advierten que esa lectura, aunque jurídicamente correcta en términos generales, omite zonas grises que podrían afectar de manera directa a trabajadores actualmente en relación de dependencia.

Despidos e indemnizaciones: el punto más conflictivo

El debate más delicado aparece en torno a los despidos. Según explicó Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, la clave está en diferenciar entre derechos ya consolidados y meras expectativas. Si una persona fue contratada bajo la ley actual pero despedida después de la entrada en vigencia de la reforma, es altamente probable que la indemnización se calcule con las nuevas reglas.

“El empleador argumentará que el trabajador no tenía un derecho adquirido a un determinado régimen indemnizatorio porque nadie tiene la expectativa de ser despedido”, señaló Cremonte, y advirtió que este escenario abriría una ola de litigios sin garantías claras de fallos favorables para los empleados.

La abogada laboralista Laura Sasprizza coincidió en ese diagnóstico y recordó que la jurisprudencia viene sosteniendo desde hace años que la ley aplicable es la vigente al momento del despido. En términos prácticos, esto implica que muchos trabajadores hoy empleados podrían ver reducida su protección si son desvinculados en el futuro bajo el nuevo régimen.

Una excepción posible serían los despidos ocurridos antes de la reforma pero con juicios aún en trámite. En esos casos, fallos recientes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostienen que debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos, ya que las sentencias no crean derechos nuevos, sino que reconocen los ya existentes.

Más allá del despido: un cambio de reglas generalizado

El impacto de la reforma no se limita a las indemnizaciones. También redefine aspectos centrales de la vida laboral cotidiana: vacaciones, jornadas, horas extra y negociación colectiva. La eliminación de la ultraactividad de los convenios, por ejemplo, debilita una herramienta clave para sostener condiciones laborales cuando vencen los acuerdos salariales.

Para Luis Campos, del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, no hay margen para interpretaciones tranquilizadoras: “Si esta ley se aprueba, se aplica de manera general desde el momento en que entra en vigencia. No distingue entre trabajadores ‘viejos’ y ‘nuevos’”.

En los casos en que la reforma exige consentimiento individual —como el banco de horas o cambios en la jornada—, los especialistas alertan sobre un problema estructural: la desigualdad de poder. En contextos de crisis económica y desempleo, ese “consentimiento” puede convertirse en una formalidad forzada. “Aceptar o quedarse sin trabajo no es una elección libre”, remarcó Cremonte.

Un debate de fondo

Desde el sindicalismo y el ámbito académico coinciden en que, más allá del discurso oficial de modernización y eficiencia, la reforma implica una redistribución del poder en el mundo del trabajo, con una clara ventaja para los empleadores. La discusión parlamentaria, lejos de ser técnica, expone una disputa de fondo sobre el modelo laboral y social que el Gobierno busca consolidar.

El Congreso se convierte así en un escenario decisivo: no solo se debate una ley, sino el alcance real de derechos históricos y el futuro de millones de trabajadores que, aun sin cambiar de empleo, podrían ver alteradas de manera sustancial sus condiciones laborales.

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