20 de abril de 2024

Llugdar expuso sobre Garantías Constitucionales en Argentina

El magistrado se refirió a los aspectos más relevantes de la temática, invitado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.             

En el marco del Seminario Virtual “Lineamientos Constitucionales y Jurisprudenciales de las Acciones de Defensa y Tutela”, el Dr. Eduardo Llugdar, vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia, expuso sobre Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data como Garantías Constitucionales en la Argentina.

El eje temático del evento, programado durante dos jornadas consecutivas y organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia; es el abordaje de los «Nuevos Paradigmas Constitucionales del Siglo XXI», actividad preparatoria para el IV Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional.

En su alocución, el Dr. Llugdar agradeció la invitación en la persona de su presidente, Paul Enrique Franco Zamora, oportunidad en la que hizo una breve reseña histórica, doctrinaria, jurisprudencial y aspectos procesales de la temática que analizó.

A continuación, el magistrado dijo, citando a Germán Bidart Campos, que «estas acciones que nacen como herramientas para facilitar que sean efectivas y útiles, los derechos que protegen a la dignidad humana, son verdaderas garantías que, en cierto modo, tienen la misma naturaleza y calidad que los derechos por la cual sirven como herramientas para efectivizarlos, en caso de avasallamiento».

Seguidamente, sostuvo que «el sistema de amparo federal en Argentina es un sistema difuso, es decir, cada juez, sea de competencia federal o de la justicia ordinaria, está habilitado para ejercer el control de constitucionalidad y receptar acciones y amparos, según la modalidad”.

En relación al Habeas Corpus, el magistrado indicó que  «es una acción de tutela constitucional referida básicamente a las condiciones de detención, al peligro de detención y sobre todo a detenciones ilegales».

Luego, puntualizó que «cuando se trata de cuestiones que no hacen a la libertad física, tenemos en Argentina incorporada la acción de amparo y el habeas data, que es para proteger la intimidad y los bienes personales, hoy tan acechado por todo lo que tiene que ver con los progresos de las tecnologías».

A continuación, reseñó que «Argentina no tuvo en su Constitución legislada expresamente, el amparo, el habeas corpus y el habeas data sino hasta 1994 en su última reforma, la cual le dio una mayor impronta a las garantías y derechos en su parte dogmática, difundida por el principio pro homine».        

“Ello tuvo consecuencias en cuanto a cómo ha sido la evolución de estas acciones constitucionales y en ese sentido, recalcó que la acción de amparo, siendo Argentina, un país federal, en algunas provincias, una de ellas a la que pertenezco que es Santiago del Estero, dentro de su texto constitucional contaba con un procedimiento de amparo que no estaba en la nacional. Las provincias fueron las primeras que contemplaron como garantías expresas procesales, este tipo de acción, para toda cuestión que exceda lo referido a la libertad física de las personas”.

Por último, expresó: “Por esto, las garantías constitucionales, de amparo, habeas corpus y habeas data, son de igual identidad, naturaleza y jerarquía que los mismos derechos constitucionales que protegen».

Cabe señalar que el Dr. Llugdar mantiene una prolífica actividad académica en diferentes ámbitos, tanto local como nacional e internacional, particularmente en cuanto a temáticas relacionadas con los Derechos Humanos.

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