La salud pública deja de ser universal para los no residentes: el Gobierno habilitó el cobro en hospitales nacionales
La medida, oficializada por el Ministerio de Salud que conduce Mario Lugones, pone en marcha uno de los puntos más controvertidos de la reforma migratoria impulsada por la administración de Javier Milei.

El Gobierno nacional avanzó en un cambio sensible para el sistema sanitario argentino al reglamentar el cobro de prestaciones médicas a extranjeros que no tengan residencia permanente y sean atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional.
La resolución aprueba un “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras” en hospitales nacionales y establece criterios para identificar a los pacientes no residentes, determinar su situación migratoria y recuperar los costos de la atención brindada.
Un cambio de paradigma
La normativa deriva del DNU 366/2025, firmado por el presidente Milei, que modificó aspectos centrales del régimen migratorio y habilitó el cobro de determinados servicios públicos —incluidos hospitales y universidades nacionales— a personas extranjeras sin residencia permanente.
Aunque el Gobierno presenta la medida como un mecanismo de “ordenamiento” y “recupero de costos”, especialistas en políticas públicas advierten que introduce una lógica de segmentación en el acceso a la salud, históricamente basada en principios de universalidad y atención según la necesidad médica.
Cómo funcionará el nuevo esquema
La reglamentación establece una diferencia tajante entre residentes permanentes y no residentes.
►Residentes permanentes: conservarán el mismo acceso que los ciudadanos argentinos y deberán acreditarlo mediante el Documento Nacional de Identidad.
►No residentes: podrán ser atendidos, pero el hospital deberá facturar la prestación a una aseguradora, si existe cobertura, o directamente al paciente cuando no la tenga.
En la práctica, esto implica que la atención posterior a una emergencia dejará de ser automáticamente gratuita para quienes no posean residencia permanente.
Emergencias garantizadas, pero con facturación posterior
El Gobierno aclaró que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada ni demorada por razones administrativas o migratorias. La cobertura inmediata seguirá siendo obligatoria en casos de infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Sin embargo, una vez superado el riesgo vital, los tratamientos, estudios y controles posteriores podrán ser cobrados, ya sea al paciente o a su compañía de seguros.
Más burocracia para hospitales ya tensionados
Desde el Ministerio de Salud sostienen que la resolución busca unificar criterios y mejorar el recupero financiero de las prestaciones. No obstante, la propia norma reconoce que cada hospital deberá diseñar su propio mecanismo operativo para implementar el sistema de cobro, lo que podría generar diferencias entre establecimientos, mayor carga administrativa y nuevos costos de gestión.
El debate de fondo excede la cuestión presupuestaria. Mientras el Ejecutivo argumenta que el Estado no debe financiar servicios para personas sin residencia, críticos de la medida señalan que el impacto económico real del gasto sanitario destinado a extranjeros no residentes no fue acompañado por datos públicos detallados, y cuestionan que la reforma avance sobre un principio histórico del sistema sanitario argentino: la atención pública como derecho humano y no como servicio condicionado por el estatus migratorio.
En un contexto de ajuste fiscal y reducción del gasto estatal, la decisión marca un giro político y simbólico en la concepción de la salud pública, al introducir criterios de residencia como factor determinante para definir quién accede gratuitamente y quién deberá pagar por la atención recibida en hospitales nacionales.
