La reforma laboral de Milei empieza a enfrentar límites judiciales: declaran inconstitucional un artículo
El intento de modificar las reglas de cálculo de indemnizaciones y litigios laborales aparece así como uno de los puntos más sensibles de una legislación que ya comienza a ser puesta a prueba en los tribunales.

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei comenzó a encontrar sus primeros obstáculos en los tribunales.
Un fallo de la Justicia laboral de Córdoba declaró inconstitucional uno de los artículos más controvertidos de la norma, al considerar que perjudicaba a trabajadores con juicios en curso y reducía significativamente el valor real de sus indemnizaciones.
La decisión fue tomada por el juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba, quien cuestionó el artículo 55 de la denominada “Ley de Modernización Laboral”. Según el magistrado, ese apartado introducía un mecanismo de actualización de créditos laborales que podía implicar recortes de entre el 20% y el 60% en los montos a percibir por trabajadores despedidos.
El artículo en cuestión establecía un nuevo criterio para actualizar las deudas en juicios laborales que ya estaban en trámite antes de la entrada en vigencia de la reforma. En lugar de ajustarse plenamente por inflación, esos créditos debían recalcularse utilizando la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, con un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y con un piso del 67% de ese cálculo.
Para el tribunal, ese sistema generaba una desigualdad difícil de justificar. Mientras los trabajadores que iniciaran demandas luego de la reforma podrían actualizar sus créditos según la evolución del índice de precios, quienes ya estaban litigando recibirían una recomposición menor, pese a encontrarse en situaciones sustancialmente similares.
En su resolución, Giletta sostuvo que esta diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. En consecuencia, dejó sin efecto la aplicación del artículo 55 en el caso analizado y ordenó recalcular el crédito laboral según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese esquema dispone que las deudas laborales se ajusten conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, sumando además un interés del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.
El fallo también subraya un punto central del debate: los créditos laborales tienen carácter alimentario, es decir, están vinculados directamente con la subsistencia del trabajador. Por ese motivo, su actualización monetaria resulta clave para evitar que la inflación erosione el valor de las compensaciones.
Aunque se trata de una resolución de primera instancia dentro del entramado judicial laboral, el pronunciamiento marca un precedente que podría anticipar nuevas disputas legales en torno a la reforma impulsada por el Ejecutivo.
