La Pampa habilitó la reducción de la jornada laboral para estatales que cuidan a personas con discapacidad
La iniciativa reconoce las dificultades que pueden enfrentar quienes deben acompañar y asistir a familiares con discapacidad, y procura evitar que esas responsabilidades se conviertan en un impedimento para sostener su actividad laboral.

La medida quedó formalizada mediante el Decreto N.º 1832, que reglamenta la Ley 3655. Los trabajadores de la administración pública provincial podrán reducir hasta un 15% su horario laboral, sin que esto perjudique su situación de empleo. El beneficio contempla requisitos específicos y deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
El Gobierno de La Pampa reglamentó la Ley N.º 3655, que establece la posibilidad de reducir la jornada laboral para los empleados públicos provinciales que tengan a su cargo personas con discapacidad. La disposición se implementó a través del Decreto N.º 1832, publicado en el Boletín Oficial, y permite poner en práctica una norma sancionada el 19 de junio de 2025.
De acuerdo con la reglamentación, los agentes estatales que acrediten estar a cargo de una persona con discapacidad podrán solicitar una reducción de hasta el 15% de su jornada habitual, según el régimen laboral que corresponda a su puesto.
El beneficio busca facilitar la organización de las responsabilidades laborales y familiares sin afectar la continuidad ni las condiciones de empleo de los trabajadores.
La reducción horaria podrá distribuirse entre distintos días o concentrarse en una misma jornada. Sin embargo, las horas acumuladas deberán utilizarse dentro del mes en que se generen, sin posibilidad de trasladarlas al período siguiente. Además, el tiempo reunido no podrá superar el equivalente a tres jornadas laborales completas por mes. Los horarios deberán ajustarse a las disposiciones internas de cada organismo provincial.
Para acceder a esta modalidad, los interesados tendrán que presentar un formulario y documentación que permita comprobar tanto la discapacidad como el vínculo o la responsabilidad de cuidado. Entre los requisitos se encuentra el Certificado Único de Discapacidad (CUD), emitido por las juntas evaluadoras correspondientes.
También podrá solicitarse el acta de nacimiento cuando se trate de una persona menor de edad, o una sentencia de restricción a la capacidad o medida cautelar, según cada situación.
La normativa fija un plazo máximo de 30 días para otorgar el beneficio desde su solicitud, con el objetivo de establecer un procedimiento administrativo definido para los trabajadores que necesiten acceder a esta posibilidad.
El régimen se enmarca en la Ley Provincial N.º 2226, sancionada a fines de 2005, que establece medidas de protección integral para las personas con discapacidad. Esta legislación contempla diferentes aspectos relacionados con la salud, la educación, la seguridad social, la accesibilidad y la integración familiar, social y laboral.
Con la puesta en vigencia de la reglamentación, la provincia incorpora una herramienta destinada a compatibilizar el empleo público con las tareas de cuidado.
