17 de junio de 2026

La OIT pidió al Gobierno uruguayo cambios en la normativa sobre negociación colectiva

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sugerido al Ejecutivo uruguayo impulsar reformas en la legislación referida a la negociación colectiva. Esta sugerencia surge a raíz de una denuncia presentada por el sector empresarial hace 17 años.

Este jueves, la Com Comisión de Aplicación de Normas de la OIT dio a conocer una serie de directrices dirigidas a los países que fueron incluidos este año en su «lista negra» por no respetar los acuerdos laborales internacionales.

En el caso específico de Uruguay, el organismo instó al Gobierno a implementar cambios en la ley de negociación colectiva, sancionada en 2009. Dicha norma facultó a los Consejos de Salarios para decidir sobre los incrementos salariales de todas las ramas del sector privado, así como para acordar las condiciones laborales en las distintas áreas de actividad.

La comisión le pidió al Gobierno que «lleve a cabo las modificaciones legislativas necesarias, especialmente en el artículo 12 de la ley 18.566, con el fin de asegurar que la legislación y las prácticas nacionales estén en total concordancia con los principios de la negociación colectiva y con el convenio internacional correspondiente».

En su resolución, el organismo señaló que «tomó en cuenta la continuidad de las críticas acerca de la normativa y la implementación de la negociación colectiva en Uruguay».

Asimismo, la OIT «animó a Uruguay a solicitar su apoyo técnico y le exigió que presente un informe sobre los avances logrados antes del 1 de septiembre de 2026».

La facultad de los Consejos de Salarios había motivado la queja de los empleadores ante la OIT, quienes argumentaban que estos cuerpos deberían limitarse a fijar los ajustes salariales, mientras que el resto de las condiciones de trabajo deberían ser pactadas de forma bipartita, libre y voluntaria. Para respaldar su reclamo, se ampararon en el convenio internacional 98, que trata sobre el derecho a la sindicación y la negociación colectiva.

El artículo 4 de dicho convenio establece que «se deben tomar las medidas apropiadas para promover y alentar el desarrollo pleno y el uso de mecanismos de negociación voluntaria entre empleadores y trabajadores, con el fin de regular las condiciones de empleo a través de contratos colectivos».

La OIT ya había señalado a Uruguay por este motivo en el pasado, llegando incluso a incluirlo en su «lista negra» de naciones que incumplen los convenios laborales internacionales en 2019.

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