17 de mayo de 2026

La Justicia frena el DNU de Milei que habilitaba cortar el agua por falta de pago

Este pronunciamiento no solo frena temporalmente la implementación de una medida central del decreto, sino que abre un debate político y jurídico sobre los límites de las reformas económicas del Gobierno cuando entran en conflicto con derechos básicos. La suspensión del DNU reaviva la discusión sobre el equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los servicios públicos y la obligación del Estado de garantizar el acceso universal al agua como bien esencial.

Un nuevo fallo judicial representa un revés para el Gobierno de Javier Milei, luego de que la jueza federal de San Martín, Martina Forns, suspendiera la aplicación del decreto 493/25 que autorizaba el corte del suministro de agua potable en caso de falta de pago.

La magistrada consideró que la norma implica una “regresión normativa” que afecta de forma directa derechos humanos fundamentales y vulnera tratados internacionales suscritos por la Argentina.

La medida cautelar fue dictada a raíz de una acción iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Cooperativa de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra el Estado Nacional y el Ministerio de Economía. El planteo busca la nulidad absoluta e inconstitucional de los artículos que habilitan la interrupción del servicio a usuarios residenciales y no residenciales tras períodos de mora de 60 y 15 días, respectivamente.

En su resolución, Forns subrayó que el acceso al agua potable “incide directamente sobre la vida y la salud de las personas” y debe ser tutelado de forma prioritaria, especialmente cuando la falta de pago responde a situaciones de vulnerabilidad social. La jueza destacó la necesidad de proteger a adultos mayores, niños y personas con discapacidad, ordenando el restablecimiento inmediato del servicio en casos donde ya se hubiera aplicado un corte.

El fallo incorpora referencias a marcos internacionales como la resolución 64/292 de Naciones Unidas, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial, así como a convenciones que amparan a grupos en situación de riesgo. Según la magistrada, el DNU del Poder Ejecutivo Nacional implica un retroceso en la garantía de estos derechos y una amenaza directa al bienestar de los usuarios más vulnerables.

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