La Justicia Federal procesó a ocho iraníes y libaneses por el atentado contra la AMIA
La Justicia Federal avanzó en la investigación del atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y dictó el procesamiento de ocho personas señaladas por su participación en la planificación, organización y ejecución del ataque. La medida fue adoptada por el juez Daniel Rafecas a partir de las pruebas reunidas durante años por la UFI AMIA.

El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de haber tenido distintos niveles de responsabilidad en el atentado contra la sede de la AMIA, ocurrido en 1994 y que dejó 85 muertos y 151 heridos.
La resolución, de más de 600 páginas, también fijó embargos por 500 millones de dólares para cada uno de los procesados.
La resolución reconstruye en detalle la preparación del atentado y sostiene que el ataque fue planificado desde las estructuras del régimen iraní y ejecutado con la intervención de Hezbollah.
Según el magistrado, la decisión de llevar adelante la operación habría sido adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades iraníes y posteriormente encomendada a la organización libanesa.
Uno de los aspectos centrales de la investigación es la reconstrucción de los días previos al ataque. De acuerdo con la resolución, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, la acondicionaron para utilizarla como coche bomba y la cargaron con aproximadamente 300 kilos de explosivos.
El viernes 15 la dejaron estacionada, ya preparada, a unas cuatro cuadras de la sede de la AMIA, donde permaneció hasta la mañana del lunes 18, cuando fue utilizada para perpetrar el atentado.
El ataque provocó la muerte de 85 personas, dejó 151 heridos y ocasionó importantes daños materiales en el edificio y sus alrededores.
La resolución pudo ser dictada a partir de la aplicación del régimen de juicio en ausencia, establecido por la Ley 27.784. Este mecanismo permite que el proceso penal avance aun cuando los acusados permanezcan prófugos fuera del país, con la intervención de una defensa y el mantenimiento de las garantías previstas por el debido proceso.
De esta manera, la situación de los imputados, que continúan fuera del alcance de la Justicia argentina, no impidió que el magistrado analizara las pruebas incorporadas a la causa y resolviera sobre su situación procesal.
Rafecas sostuvo que la planificación del atentado contó con una estructura de apoyo regional y local, con conexiones en la denominada Triple Frontera, integrada por Ciudad del Este, en Paraguay; Foz de Iguazú, en Brasil; y Puerto Iguazú, en Argentina.
Los ocho procesados
El juez atribuyó distintas responsabilidades dentro de la estructura que, según la resolución, intervino en el atentado.
Como autores mediatos fueron procesados cuatro altos funcionarios iraníes que ocupaban cargos relevantes dentro del régimen:
►Alí Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia de Irán.
►Alí Velayati, quien se desempeñaba como ministro de Relaciones Exteriores.
►Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria iraní.
►Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds de la Guardia Revolucionaria.
Según el magistrado, desde las posiciones que ocupaban, estos cuatro funcionarios habrían intervenido en la decisión y organización del ataque, creando las condiciones para que los integrantes de la estructura operativa pudieran concretarlo.
En tanto, fueron considerados cómplices necesarios:
►Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en Argentina.
►Mohsen Rabbani, dirigente religioso fundamentalista que residía en Buenos Aires y había sido consejero cultural de la Embajada iraní.
►Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
Para el juez, estos tres imputados realizaron aportes considerados esenciales para el desarrollo del plan criminal, principalmente desde el ámbito diplomático y a través de la estructura local vinculada con Irán.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, señalado como integrante de Hezbollah y responsable de coordinar la etapa final de la operación.
La calificación del atentado
En su resolución, Rafecas consideró que los hechos constituyeron homicidios y lesiones reiteradas agravados por motivos de odio racial o religioso y por la utilización de un medio capaz de generar un peligro común. También incorporó la figura de daño agravado por motivos discriminatorios.
Además, el magistrado calificó el atentado como crimen de lesa humanidad y sostuvo que puede ser encuadrado en la figura de genocidio, conforme a criterios del Derecho Internacional.
La resolución también señala una posible vinculación entre el ataque contra la AMIA y un atentado ocurrido al día siguiente en Panamá contra la comunidad judía de ese país. En aquel episodio, un pasajero suicida hizo explotar un avión de línea, provocando la muerte de sus tres tripulantes y 17 pasajeros, 12 de ellos integrantes de la colectividad judía local.
Según la investigación argentina, ambos ataques habrían formado parte de una misma planificación. La resolución sostiene además que cuatro días después fueron reivindicados conjuntamente por Hezbollah desde el Líbano mediante la denominación de cobertura “Ansar Allah”.
Rafecas dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, por lo que sus situaciones procesales quedaron abiertas y deberán continuar bajo análisis judicial.
En cambio, la resolución no abordó la situación de determinadas personas señaladas en la investigación que ya fallecieron. Entre ellas figuran el líder supremo iraní Alí Khamenei, el dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh y el libanés vinculado con esa organización Alí Hussein Abdallah.
Posible conexión con el atentado a la Embajada de Israel
Otro de los puntos destacados de la resolución es la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la posible conexión entre esta investigación y la causa por el atentado contra la Embajada de Israel, ocurrido en 1992 y que continúa bajo jurisdicción del máximo tribunal.
La UFI AMIA planteó que ambos ataques podrían haber sido ejecutados por Hezbollah, motivo por el cual Rafecas dispuso poner la cuestión en conocimiento de la Corte Suprema para que determine la eventual conexidad entre las investigaciones.
El procesamiento puede ser apelado por la Defensa Oficial, a cargo del abogado Hernán Silva. Si la resolución es confirmada por las instancias superiores, el expediente avanzará hacia una nueva etapa procesal: se dará intervención a la Fiscalía, a las querellas y a la defensa para luego evaluar la elevación de la causa a juicio oral y público.
El objetivo final del mecanismo de juicio en ausencia es precisamente permitir que la investigación pueda llegar a una instancia de debate judicial aun cuando los principales acusados permanezcan prófugos fuera del país.
