4 de julio de 2026

La Justicia equiparó un mensaje de WhatsApp a una carta documento y marcó un precedente en materia laboral

La decisión judicial refleja, en definitiva, la necesidad del derecho laboral argentino de adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas sin perder de vista su principio rector: equilibrar la relación entre las partes y garantizar que la modernización de las formas no implique una regresión en los derechos de los trabajadores.

Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º II de Corrientes estableció que un mensaje de WhatsApp puede tener la misma validez legal que un telegrama o una carta documento para notificar la finalización de una relación laboral.

La resolución, dictada en la causa “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, sienta un precedente relevante en la adaptación del derecho laboral a los nuevos modos de comunicación digital.

El caso se originó cuando Santiago Olivera Mansilla demandó a su empleador, Cristian Alexis Flores, propietario del local “Raíz Natural Store”, luego de recibir por WhatsApp el aviso de despido. El mensaje, enviado el 25 de agosto de 2022, decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”. El tribunal determinó que ese texto constituía una notificación válida y que el vínculo laboral se extinguió en la fecha en que el trabajador lo recibió.

La pericia informática fue determinante: confirmó la autenticidad del mensaje, su fecha y el origen del número telefónico del empleador. A partir de esa prueba, el juez consideró que el despido se concretó en ese momento, aun cuando el trabajador posteriormente enviara telegramas para formalizar el reclamo.

Sin embargo, el fallo también estableció que el despido fue sin justa causa, ya que los motivos expresados resultaron “genéricos e imprecisos”. La frase “no estamos cómodos trabajando así” no cumplió con la exigencia legal de detallar las razones objetivas de la desvinculación, lo que impidió al trabajador ejercer su derecho de defensa. Por ello, el empleador fue condenado a abonar las indemnizaciones correspondientes.

Más allá del caso puntual, el pronunciamiento introduce un cambio significativo en la interpretación de las formas de comunicación laboral. En un contexto donde la tecnología redefine los vínculos entre empleadores y empleados, la Justicia reconoció la validez jurídica de las plataformas digitales como canales formales, siempre que se garantice la autenticidad y trazabilidad del mensaje.

El fallo plantea un debate más amplio sobre los límites y alcances de la digitalización en las relaciones laborales. Por un lado, agiliza los procesos y reconoce prácticas ya extendidas en la vida cotidiana; por otro, abre interrogantes sobre la protección de derechos en un entorno donde las notificaciones instantáneas pueden reemplazar formalidades históricas.

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