14 de mayo de 2026

La Justicia confirmó la inconstitucionalidad del DNU que restringía el derecho a huelga

El fallo, respaldado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, representa un freno judicial a uno de los intentos más explícitos del Ejecutivo por disciplinar al movimiento obrero y avanzar en una concentración del poder por vía reglamentaria.

La Cámara Nacional del Trabajo, a través de su Sala V, ratificó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, una medida del presidente Javier Milei que intentaba limitar el derecho a huelga mediante la ampliación de los llamados «servicios esenciales».

La resolución confirma el fallo previo de la jueza Moira Fullana, quien declaró inválida la incorporación de la marina mercante como “servicio esencial” y la modificación del artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos. Esta ley establece los parámetros dentro de los cuales se desarrolla la negociación y la protesta sindical, y su alteración por decreto fue considerada una usurpación de facultades legislativas.

Una estrategia al margen de la Constitución
El DNU 340/25 fue cuestionado por múltiples razones. Desde el punto de vista formal, la Justicia subrayó que fue dictado sin cumplir con el requisito de «circunstancias excepcionales» que exige el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Es decir, no existía emergencia alguna que justificara eludir el tratamiento legislativo de la reforma. El Congreso estaba en pleno funcionamiento y, sin embargo, el Ejecutivo optó por avanzar de manera unilateral.

Pero además del vicio formal, el contenido del decreto fue considerado lesivo para derechos fundamentales. La CGT presentó un amparo señalando que los artículos en cuestión violaban el principio de división de poderes y atentaban contra la libertad sindical, protegida por el artículo 14 bis de la Constitución y por tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ampliación discrecional de los «servicios esenciales», según denunció la central obrera, no buscaba garantizar servicios mínimos a la población, sino reducir el poder de negociación de los sindicatos en sectores estratégicos.

El “autoritarismo normativo” del gobierno
El caso del DNU 340/25 no es aislado: forma parte de una práctica sistemática del gobierno de Milei que intenta legislar por decreto en ámbitos sensibles, soslayando la deliberación democrática. La intención de transformar estructuralmente las relaciones laborales, sin pasar por el Congreso, revela una concepción del poder presidencialista y poco respetuosa del sistema republicano. En este sentido, el fallo de la Cámara es más que un revés legal: es un límite político y constitucional a una avanzada autoritaria.

Lo que está en juego no es solo el contenido puntual del decreto, sino la legitimidad del DNU como herramienta para modificar derechos fundamentales. La sentencia judicial revalida el rol del Congreso como ámbito de debate para toda reforma estructural y reafirma la importancia del equilibrio entre los poderes del Estado.

Una derrota política que desnuda el rumbo del oficialismo
En su intento por reconfigurar las relaciones laborales desde el Ejecutivo, el gobierno quedó una vez más en evidencia. Intentó legislar a espaldas del Parlamento y sin diálogo con los actores sociales. El fallo judicial deja expuesta esta estrategia y fortalece la posición de las organizaciones sindicales, que ven con preocupación cómo el oficialismo intenta desmantelar sus capacidades de acción y representación.

La decisión de la Cámara Nacional del Trabajo también envía un mensaje claro al resto del Poder Judicial: los decretos que avasallan derechos constitucionales deben ser invalidados. Así, la Justicia se posiciona como un contrapeso ante un Ejecutivo que ha demostrado escasa vocación democrática y una peligrosa tendencia a la concentración de poder.

En un escenario donde los derechos laborales están en el centro del debate político, este fallo judicial representa un punto de inflexión. No se trata solamente de una victoria jurídica de la CGT, sino de una advertencia institucional: la Constitución sigue siendo el límite.

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