La Corte Suprema rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes, por unanimidad y in limine, la recusación presentada por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, en el marco de la causa CFP 5048/2016 sobre un incidente de recurso extraordinario.

El máximo tribunal, integrado por Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti, consideró que el planteo fue presentado fuera de los plazos procesales y carece de fundamentos jurídicos suficientes. En su resolución, la Corte subrayó que «el planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley», además de remarcar que no se ofrecieron pruebas ni se invocó una causal específica de recusación contemplada por el Código Procesal Penal.
La recusación había sido presentada el pasado 5 de mayo, con el argumento de una supuesta falta de imparcialidad por parte de Lorenzetti. Entre los motivos alegados se mencionaban notas periodísticas, disidencias en fallos del tribunal, declaraciones televisivas del juez y una denuncia formulada en el Senado por la legisladora Anabel Fernández Sagasti. Los abogados defensores señalaron que tales hechos vulneraban los principios de imparcialidad judicial, citando los Principios de Bangalore y antecedentes como el caso “Llerena”.
Sin embargo, el tribunal determinó que la mayoría de los elementos citados eran anteriores al 13 de febrero, fecha de presentación del recurso extraordinario, y por tanto debieron haberse planteado en ese momento. En cuanto a las declaraciones recientes de Lorenzetti —en particular, una entrevista del 1° de mayo donde afirmó que la Corte debía resolver con prontitud antes de las elecciones—, los jueces entendieron que no configuraban una causal objetiva ni comprobable de apartamiento.
En su fallo, la Corte enfatizó que las recusaciones contra sus miembros deben ser interpretadas de manera restrictiva, ya que su aceptación podría comprometer el principio del juez natural y afectar el normal funcionamiento del máximo órgano judicial del país.
