27 de junio de 2026

La Corte ratificó la independencia patrimonial de YPF y reforzó la posición argentina en tribunales externos

La decisión, adoptada en el marco de una disputa por competencia judicial, trasciende el caso puntual y adquiere relevancia estratégica para la defensa argentina en el litigio que se desarrolla en Nueva York por las acciones de la petrolera.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un criterio de alto impacto jurídico y político al definir que los bienes y obligaciones de YPF S.A. no se confunden con los del Estado Nacional.

El fallo determinó que la Justicia provincial de Río Negro es la competente para investigar una denuncia por usurpación de un inmueble perteneciente a YPF. Para el máximo tribunal, el conflicto no compromete de manera directa el patrimonio estatal, condición necesaria para habilitar la intervención del fuero federal.

La sentencia se apoya en la ley 26.741, que en 2012 dispuso la expropiación del 51% de las acciones de la compañía. Allí, la Corte recordó que, pese a la mayoría accionaria estatal, YPF continúa operando bajo el régimen de las sociedades anónimas, sin quedar sujeta a las normas que regulan la administración de los entes públicos. Este punto resulta central para comprender la lógica del fallo: el Estado es accionista, pero no propietario directo de los bienes de la empresa.

Para sustentar esta conclusión, los jueces desarrollaron tres ejes conceptuales. En primer lugar, reafirmaron que YPF posee personalidad jurídica propia, conforme a la ley de sociedades comerciales. En segundo término, remarcaron que su patrimonio es jurídicamente autónomo, tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Por último, subrayaron que la petrolera no integra el sistema de control financiero del sector público nacional, lo que refuerza su carácter diferenciado respecto del Estado.

Desde esta perspectiva, la Corte descartó la tesis según la cual cualquier daño a YPF implica automáticamente un perjuicio directo al fisco. Según los magistrados, la eventual afectación económica del Estado en su rol de accionista es solo indirecta y no alcanza para justificar la competencia federal. Este criterio retoma una línea jurisprudencial histórica que limita el alcance del fuero de excepción y prioriza la actuación de las justicias locales.

El tribunal también marcó una diferencia clara con otros antecedentes en los que sí se había habilitado la jurisdicción federal. En aquellos casos, los inmuebles involucrados eran de propiedad directa del Estado Nacional, situación que no se verifica cuando los bienes pertenecen a una sociedad comercial, aun cuando esta tenga mayoría de capital estatal.

Más allá de resolver un conflicto interno, la doctrina del fallo tiene proyección internacional. Al reafirmar la autonomía patrimonial de YPF y los límites legales que rigen sobre las acciones expropiadas, la Corte fortalece los argumentos que la Procuración del Tesoro viene sosteniendo ante la justicia estadounidense, donde se discute la posibilidad de avanzar sobre activos de la petrolera para satisfacer reclamos contra la Argentina.

El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, acompañó la decisión con un voto concurrente en el que insistió en el carácter excepcional y restrictivo del fuero federal, y avaló que la investigación continúe en el ámbito judicial de Río Negro. De este modo, la causa quedó radicada definitivamente en la Justicia provincial, mientras el fallo consolida una definición clave: YPF es una empresa con control estatal, pero jurídicamente separada del Estado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *