Juicio por Jurados en Argentina fue la temática tratada en conversatorio organizado por Asociación de Magistrados
El Dr. Eduardo Llugdar y el ex magistrado cordobés, Dr. Juan Elías, expusieron sobre las particularidades de este instituto.

El Dr. Eduardo Llugdar disertó sobre «Mitos y verdades del Juicio por Jurados en Argentina», en el marco del Segundo Conversatorio que fue organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Santiago del Estero.
También participó, en forma remota, el Dr. Juan Abraham Elías, quien se desempeñó hasta 2019, como vocal de Cámara Criminal y Correccional de la Circunscripción de la ciudad cordobesa de Deán Funes. Asimismo, fue un activo impulsor de la implementación del Juicio por Jurados en la vecina provincia, hace unos treinta años atrás.
En el comienzo de la jornada, el Dr. Darío Alarcón, presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Santiago del Estero, dio la bienvenida, tanto a quienes participaron de manera presencial en la Sala Anexa al Salón de Usos Múltiples del Palacio de Tribunales, como a quienes se conectaron de forma virtual.
A continuación, el vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia comenzó con un análisis del deber de fundar las sentencias. En ese sentido, consignó que «ello implica una labor rigurosa, selectiva, un obrar agudo y sagaz, que obliga a una afinación creciente y abarcativa, capacidad de discernir para descartar las pruebas inconducentes y los argumentos superfluos, para obtener un fallo basado en la realidad de los hechos litigiosos que confieran punto final a un conflicto. Esto en un marco de paz con justicia, sin olvidar la interpretación previsora o consecuencialista, como método válido para despejar el camino justo a seguir, tanto en la interpretación de la ley como de la Constitución».
Más adelante, el magistrado se explayó sobre el por qué fundar y motivar las sentencias judiciales. Al respecto, expresó: “El juez, como órgano de la jurisdicción, no puede dejar de emitir una decisión sobre el conflicto que se le plantea, pues tiene el deber de juzgar, teniendo presente que los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes»; de modo que a el magistrado le está prohibido recurrir al non liquet («no lo veo claro y como no lo veo claro, no sentencio»), contemplado en el Derecho Romano o enviar el caso al superior previsto en el Fuero Juzgo y en las Partidas (en dichos casos era elevado al rey). Y al hacerlo debe dar las razones por la cual toma una u otra decisión”.
En otro tramo de su alocución, se refirió a aspectos relevantes de la sentencia justa, sobre la que indicó que «la decisión será justa en la medida en que se funde en una determinación verdadera de los hechos del caso, por lo que no basta enunciar estos hechos para establecer la verdad de su descripción, sino que deben estar justificados, deben explicitar las razones por las que es racional considerar que son verdaderos».
«Con la irrupción del constitucionalismo democrático, continuó, la motivación de las resoluciones estatales ha ingresado a formar parte del núcleo duro de las garantías del debido proceso, que buscan preservar la libertad y la vigencia de los derechos fundamentales frente al poder estatal. Se trata, en buena cuenta, de un principio jurídico–político que representa la posibilidad de control de una de las actividades estatales más importantes como es la actividad jurisdiccional, la cual puede ser fiscalizada no sólo por las partes o los sujetos involucrados en un proceso, sino por la sociedad y la ciudadanía en general (función extraprocesal de la motivación)».
Para finalizar, el magistrado remarcó que «el valor y la eventual primacía de una de las funciones del deber de motivar las resoluciones judiciales depende no sólo de la posición que adopte el intérprete, sino en mayor medida de la situación histórico-política que afronte una sociedad determinada, como de la prevalencia de ciertos valores y principios, sean constitucionales o de otro orden. En la comprensión de la garantía de motivar las resoluciones judiciales influyen tanto las ideas jurídicas imperantes, el enfoque particular del investigador como la ideología política y el contexto cultural del que se parta».
Para fundar su exposición, el Dr. Llugdar citó a destacados especialistas en la materia, así como también fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Posteriormente, expuso el Dr. Juan Abraham Elías, quien se refirió a la experiencia de la implementación del Juicio con Jurados en la Provincia de Córdoba. En ese sentido, explicó que «la discusión ha salido del centro de la escena en nuestra provincia, porque a través de los casi veinticinco años que se implementaron los Juicios con Jurados, sobre la marcha se fueron corrigiendo errores, defectos y, aparentemente hoy, es un tema que no está en debate»:
Al concluir las disertaciones, se generó un fluido debate con los asistentes presenciales y quienes participaron de manera remota, a través de la plataforma virtual.
