El texto de la reforma laboral confirma el fin de la indemnización y modifica el financiamiento gremial
El debate en el Senado no sólo pondrá en discusión artículos específicos, sino el modelo de protección social que regirá en los próximos años. En un contexto de fragilidad económica y pérdida de poder adquisitivo, la pregunta de fondo es si la flexibilización propuesta generará empleo genuino o si consolidará un esquema más inestable para los trabajadores.

La difusión del texto completo que el Senado debatirá sobre la denominada Ley de Modernización Laboral confirmó que el proyecto no se limita a introducir ajustes técnicos, sino que propone un cambio estructural en el régimen de trabajo argentino.
La iniciativa, acordada tras negociaciones entre la senadora Patricia Bullrich y bloques dialoguistas, redefine el esquema de indemnizaciones, limita el alcance del derecho de huelga y altera el financiamiento sindical.
El núcleo de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización individual que podría sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El mecanismo establece que las empresas aporten mensualmente entre el 1% y el 2,5% de su masa salarial a un fondo a nombre del trabajador. En caso de despido, el empleado accedería a ese monto acumulado, evitando que el empleador deba afrontar un pago único elevado.
Desde el oficialismo sostienen que el esquema reducirá la litigiosidad y dará previsibilidad a las empresas, incentivando la contratación. Sin embargo, críticos advierten que el cambio desplaza el riesgo del despido desde el empleador hacia un fondo que podría resultar insuficiente ante cesantías tempranas o salarios depreciados por la inflación. En los hechos, el sistema diluye el carácter resarcitorio de la indemnización tradicional y la reemplaza por un modelo similar a un seguro privado.
El proyecto también regula por primera vez a las plataformas digitales de transporte y reparto, estableciendo que quienes trabajan para aplicaciones como Uber o Rappi serán considerados “prestadores independientes”, sin relación de dependencia. Si bien obliga a las empresas a contratar seguros por accidentes personales, la definición excluye a estos trabajadores de derechos laborales clásicos como vacaciones pagas, aguinaldo o cobertura por despido. Para sectores sindicales, esto consolida un esquema de precarización bajo respaldo legal.
Otro punto de alta sensibilidad es la ampliación del concepto de servicios esenciales, que incluiría a la educación en todos sus niveles junto con salud y transporte. En caso de huelga, se exigiría una prestación mínima del 75%, lo que, en la práctica, reduce significativamente el impacto de cualquier medida de fuerza. A esto se suma la tipificación de los bloqueos o impedimentos de ingreso a empresas como infracción grave, habilitando despidos con causa.
El capítulo referido al financiamiento sindical anticipa una disputa política intensa. A partir de 2028, las cuotas solidarias dejarán de descontarse automáticamente a trabajadores no afiliados, requiriendo consentimiento individual expreso. Además, se fijan topes a los aportes patronales a sindicatos y cámaras empresarias. Para el Gobierno, se trata de transparentar y descomprimir cargas; para el sindicalismo, es un golpe directo a su estructura económica y capacidad de negociación.
Más allá de los argumentos oficiales sobre modernización y competitividad, el texto filtrado muestra una reforma que altera equilibrios históricos entre capital y trabajo. La reducción de costos empresariales, la limitación de herramientas sindicales y la redefinición del vínculo laboral en sectores emergentes dibujan un nuevo mapa de relaciones laborales.
