El Gobierno decretó la emergencia ferroviaria
Este jueves, el Gobierno nacional decretó la «emergencia ferroviaria» por un período de dos años, con la posibilidad de ser prorrogada por otros 24 meses, mediante la publicación de las normativas correspondientes en el Boletín Oficial.

El decreto 525, firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete, junto con el decreto 526 que lo reglamenta, rubricado por el mandatario, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Economía, Luis Caputo, establece que es necesario realizar una revisión exhaustiva de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario.
Esto se hace con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas en el ámbito ferroviario.
Según la normativa, todas las empresas del sector deben presentar en los próximos 15 días al Ejecutivo una propuesta de medidas indispensables y urgentes para resguardar la seguridad operativa del transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo las solicitudes de readecuación presupuestaria pertinentes.
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será designada como autoridad de aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria y estará facultada para dictar las normas complementarias y operativas necesarias. Además, los regímenes regulatorios deberán ajustarse a esta nueva situación.
Se autoriza a las empresas y organismos ferroviarios a dejar sin efecto procedimientos de contratación no perfeccionados y a renegociar o rescindir contratos, así como a renegociar deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023. Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado diseñará un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte acorde a los términos de la emergencia.
La Secretaría de Transporte podrá realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los contratos de concesión, además de declarar sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional.
Finalmente, se faculta a la Secretaría de Transporte y a las empresas del sector a realizar acciones para atraer inversiones y fomentar la participación de terceros en la operación de los servicios de transporte y la gestión de la infraestructura, ya sean públicos o privados. Los contratos en ejecución gozarán de plena vigencia sin sufrir modificaciones hasta su vencimiento o extinción, incluso en caso de cambio en la forma societaria o composición accionaria de las empresas correspondientes.
