22 de abril de 2026

Dra. Susana Piga: «adaptarnos al contexto nos permitió continuar sin mora»

En función de cumplir con las pautas establecidas por el Superior Tribunal de Justicia y de mantener la actividad jurisdiccional, el Juzgado de Ejecución Fiscal puso en marcha acciones para continuar con su labor, en tiempo y forma, evitando mora en su gestión.

En este sentido, la Dra. Susana Piga, titular del organismo sostuvo: “Se establecieron objetivos a cumplir, afianzando el nuevo contexto, analizando detalladamente el trabajo y de qué manera se ha brindado respuesta satisfactoria a los justiciables”.

“A partir de allí, continuó, dividimos las tareas para que a los escritos virtuales se les dé respuesta rápida, se los provea con celeridad y puedan tener una resolución del conflicto o petición que se efectúa, en especial los que se refieran a demandas nuevas. También dar prioridad en los trámites procesales con pedido de habilitación o razones de urgencias, para decretarlos o resolverlos, en su caso”.

Consultada sobre la forma de comunicación con el abogado litigante, la magistrada dijo que “la comunicación debe ser a través de los escritos virtuales y los decretos o resoluciones que ellos los pueden ver por Mesa Virtual, a través de mail, o mediante el sistema de notificación de los martes y viernes”.

Funcionamiento del organismo

El Juzgado de Ejecución Fiscal fue creado en 2012 con una competencia específica, como el cobro de impuestos, tasas, contribuciones, multas y otros actos administrativos.

Según lo establecido en el artículo 609 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (C.P.C.C.), “procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema Provincial de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen. La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal”.

El organismo mencionado tiene a su cargo las causas que son promovidas por el Estado provincial, lo que significa descomprimir la labor cotidiana de los Juzgados Civiles y Comerciales y Paz Letrado de la provincia.

El proceso reviste el carácter de especial, de ejecución específica, con una intimación de pago. En su defecto, se traba embargo y citación al deudor a fin de que ejerza el derecho de defensa, oponiendo excepciones, tal como lo fija el art. 610 del C.P.C.C.

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