Argentina en venta: por fallo de la Corte Suprema ya no hay límite de venta de tierras para extranjeros
Aunque la Corte evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del cambio impulsado por el Gobierno, su fallo tiene consecuencias que trascienden el expediente. La discusión de fondo queda desplazada hacia el Congreso y hacia eventuales nuevas acciones judiciales, mientras el régimen de restricciones que había establecido la Ley de Tierras permanece derogado.

La Corte Suprema de Justicia dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó las restricciones establecidas por la Ley de Tierras Rurales para la adquisición de campos por parte de extranjeros.
El máximo tribunal no declaró constitucional la medida de Javier Milei, pero sí desactivó la demanda que buscaba frenarla al considerar que la organización que la presentó no tenía legitimación para promover ese reclamo.
La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, introduce una distinción jurídica clave: la Corte no avaló expresamente la eliminación de los límites a la propiedad extranjera, pero tampoco la invalidó. Al rechazar la acción por cuestiones procesales, el tribunal dejó vigente, en los hechos, el esquema impulsado por el Gobierno.
El fallo cuestionó la intervención de tribunales inferiores que, según la Corte, reconocieron legitimaciones que no cumplen con los requisitos constitucionales para abrir una causa judicial. Para el máximo tribunal, no quedó configurado un derecho de incidencia colectiva que permitiera discutir judicialmente la soberanía territorial en los términos planteados por la parte demandante.
La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que promovió un amparo contra el Poder Ejecutivo para declarar inconstitucional y nulo el artículo 154 del denominado mega DNU.
La Corte sostuvo que una asociación no puede presentarse judicialmente en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho colectivo protegido por el artículo 43 de la Constitución. Ese argumento fue suficiente para cerrar la discusión en esta causa sin avanzar sobre el fondo de la controversia.
Y allí aparece uno de los puntos políticamente más relevantes del pronunciamiento. El máximo tribunal fue explícito al aclarar que su decisión no implica considerar constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Tampoco, señaló, supone interferir en las atribuciones que corresponden al Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Sin embargo, el efecto concreto de la sentencia es significativo: mientras no exista otra decisión judicial o una intervención legislativa que modifique el escenario, permanecen sin efecto las restricciones que imponía la Ley de Tierras Rurales a la titularidad y posesión de campos por parte de personas y empresas extranjeras.
La norma derogada había sido creada precisamente para establecer límites a la concentración de tierras rurales en manos extranjeras, independientemente del destino productivo de esos terrenos. Su eliminación abrió un debate que excede lo estrictamente jurídico y coloca nuevamente en el centro una cuestión estratégica: quién puede acceder a la propiedad de territorios rurales argentinos y bajo qué condiciones.
