3 de junio de 2026

Revés judicial para la Reforma Laboral: Juzgado declara inconstitucional el DNU 70/2023

En un fallo reciente, la jueza Andrea Fabiana Centonze, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 70, declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, en respuesta a una acción presentada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.

El año concluye con un revés judicial para la reforma laboral impulsada por decreto por el presidente Javier Milei. La magistrada argumentó que el DNU fue emitido sin las razones fundadas de necesidad y urgencia que exige la Constitución, especialmente en un contexto donde el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento, lo que deslegitimó el uso de esta herramienta excepcional.

Esta decisión se suma a otras tres fallos previos que también invalidaron el mismo decreto en materia laboral, beneficiando a entidades como la CGT, CTERA y la Asociación del Personal Aeronáutico.

El Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante había presentado un amparo contra el Estado Nacional, alegando que el DNU violaba varios artículos de la Constitución Nacional, incluyendo derechos fundamentales laborales. En particular, cuestionaron la derogación de la ley 25.323, la eliminación de sanciones por la falta de registro del vínculo laboral, la reducción de las indemnizaciones por antigüedad y la limitación del derecho de huelga, considerándolas disposiciones lesivas.

El sindicato argumentó que el decreto no podía ser dictado por el Poder Ejecutivo, dado que no existían razones de «necesidad y urgencia» que justificaran la medida, y que cualquier reforma debía ser discutida y aprobada por el Congreso Nacional. Además, enfatizaron que el DNU atentaba contra el principio de división de poderes al legislar sobre materias que corresponden exclusivamente al ámbito legislativo.

En defensa del decreto, el Estado argumentó que fue promulgado en un contexto de «grave crisis económica y social» que requería medidas excepcionales para evitar un deterioro mayor. Sin embargo, el Juzgado concluyó que, a pesar de las dificultades económicas, no existía impedimento para que el Congreso ejerciera su función legislativa. El fallo destacó que el DNU reformaba leyes de manera permanente, lo que excedía el alcance permitido por la Constitución para actos de esta naturaleza.

Finalmente, la decisión judicial declaró la invalidez constitucional del Título IV del DNU 70/2023, considerando que contravenía el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que limita las facultades del Ejecutivo para legislar en circunstancias excepcionales. La sentencia dejó claro que, aunque el Congreso había sido convocado, el Poder Ejecutivo no podía imponer reformas permanentes a través de un DNU sin someterlas al proceso legislativo adecuado.

Este fallo no solo marca un hito en la lucha por los derechos laborales en Argentina, sino que también pone de relieve la tensión entre el Ejecutivo y el Legislativo en un contexto de crisis, recordando la importancia de la separación de poderes en el ejercicio de la democracia.

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