Retroceso en los derechos laborales: el Gobierno impulsa el fin de las indemnizaciones por despido
La medida, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), representa un cambio profundo —y regresivo— en la arquitectura de protección laboral en la Argentina.

En una nueva avanzada contra los derechos laborales conquistados durante décadas, el Gobierno nacional formalizó la creación de un sistema de «Fondos de Cese Laboral» que, en los hechos, reemplaza el régimen tradicional de indemnizaciones por despido previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Detrás de una retórica tecnocrática y una supuesta modernización, se esconde una clara flexibilización que debilita la posición del trabajador. Bajo este nuevo esquema, se transfiere la carga del riesgo económico de un despido desde la empresa hacia el propio empleado, quien deberá, a través de fondos de inversión o fideicomisos financieros, aportar a su futura indemnización.
El modelo propuesto por el oficialismo —bajo el paraguas del artículo 96 de la Ley Bases y con el respaldo explícito del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger— consagra un sistema “voluntario” que puede ser definido entre las partes mediante convenios colectivos. Sin embargo, en un contexto de debilitamiento sindical, informalidad creciente y desempleo en aumento, esa voluntariedad no es más que una ficción que favorece la presión empresarial sobre el trabajador individual.
La norma elimina la obligatoriedad de que la empresa responda con su patrimonio ante un despido, como lo establecía el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y propone un sistema que puede ser administrado por Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF). Es decir, se reemplaza un derecho histórico del trabajador por un mecanismo sujeto a las lógicas del mercado financiero, sin garantías efectivas de cobertura real frente a la pérdida del empleo.
El nuevo sistema, además, flexibiliza todo aspecto técnico y regulatorio: se permite a los administradores definir libremente los objetivos de inversión y los activos elegibles; no se exige prospecto ni publicación transparente de los fideicomisos; y las cuentas individuales serán inembargables, lo que deja incluso fuera del radar judicial los posibles fraudes o incumplimientos.
El argumento oficial se apoya en una supuesta “eficiencia” basada en la libertad contractual, pero la medida, en términos concretos, representa una privatización encubierta del sistema de protección por despido. La pretensión de que el propio trabajador financie su indemnización es, además de regresiva, profundamente injusta: revierte la lógica de protección ante el desempleo que reconocía la desigualdad estructural entre empleador y empleado.
En nombre de la “desregulación”, el Gobierno está desmantelando el principio de estabilidad en el empleo, un pilar clave en la historia del derecho laboral argentino. Se naturaliza que la ruptura del vínculo laboral sea una variable más del mercado, despojada de consecuencias patrimoniales para la patronal.
En vez de fortalecer la inspección del trabajo, promover la formalización del empleo o garantizar indemnizaciones justas, se opta por abrir la puerta a un sistema que no solo precariza, sino que pone en riesgo el sustento futuro de millones de trabajadores. Así, bajo una fachada legal y contractual, se consuma un nuevo paso hacia la erosión sistemática de los derechos laborales en Argentina.
