Manuel Adorni deberá explicar en la justicia sobre $43 millones y gastos por más de u$s400 mil
La investigación judicial sobre el patrimonio del exjefe de Gabinete Manuel Adorni ingresó en una etapa decisiva. El fiscal federal Gerardo Pollicita le otorgó un plazo de 15 días para responder una intimación de 20 puntos vinculados con propiedades, operaciones en dólares, movimientos bancarios, criptomonedas, vehículos, consumos con tarjetas y dinero en efectivo, en el marco de una causa por presunto enriquecimiento ilícito.

Más allá de la dimensión penal, el expediente expone un problema político de fondo: la creciente exigencia de coherencia entre los ingresos declarados por los funcionarios públicos y la evolución de su patrimonio mientras ejercen cargos en el Estado.
El requerimiento fue presentado ante el Juzgado Federal N.º 4, a cargo de Ariel Lijo, mediante un dictamen de 207 páginas que reúne documentación patrimonial, bancaria, fiscal, registral y financiera, además de informes sobre activos virtuales y declaraciones testimoniales. La Fiscalía sostiene que detectó movimientos y desembolsos que, comparados con los ingresos lícitos acreditados, no cuentan por ahora con una justificación suficiente.
El dato central del expediente es el desfasaje entre ingresos y gastos del grupo familiar durante el período en que Adorni ocupó funciones en la administración pública nacional. Según consignó la periodista Vanesa Petrillo, la reconstrucción realizada por la Fiscalía, entre diciembre de 2023 y junio de 2026 el exfuncionario y su esposa registraron ingresos comprobados por $229,7 millones. En ese mismo lapso, los gastos relevados ascendieron a $272,8 millones, lo que arroja una diferencia cercana a los $43,1 millones.
Para los investigadores, el punto no es únicamente la existencia de esa brecha contable, sino la falta de documentación que permita explicar de manera consistente cómo se financiaron determinados consumos y adquisiciones.
El expediente también reconstruyó desembolsos por más de u$s402.000 vinculados con viajes, alquileres, compra y refacción de inmuebles y adquisición de mobiliario. Entre las operaciones bajo análisis aparecen trabajos realizados en un lote del Country Indio Cuá y la compra de un departamento ubicado en Miró 550, además de los gastos asociados a su equipamiento.
La causa se originó a partir de una denuncia presentada por la diputada nacional Marcela Pagano, quien planteó que existían gastos prima facie desproporcionados respecto de los ingresos legítimos del entonces funcionario. Posteriormente, la presentación fue ampliada por otros legisladores de distintos espacios opositores.
Uno de los capítulos más sensibles es el relacionado con los criptoactivos. La Fiscalía detectó información aportada por plataformas de activos virtuales —entre ellas Binance, Lemon, Buenbit y SatoshiTango— que mostraría la existencia de un capital informado por Adorni al validar su identidad en una billetera virtual, pero que no habría sido declarado ante la Oficina Anticorrupción. También se investiga el origen y destino de activos incorporados en una declaración jurada rectificativa y su eventual relación con un circuito de billeteras detectado por organismos especializados en análisis financiero.
Además de las operaciones con criptomonedas, el dictamen menciona otros elementos que, según la Fiscalía, contribuyeron a justificar la intimación: préstamos familiares cuya entrega y evolución no habrían sido debidamente documentadas, deudas bancarias que aparecieron en una declaración patrimonial y luego fueron omitidas, anexos reservados de la cónyuge presentados fuera de término y un incremento significativo de ciertos gastos hacia fines de 2024.
La investigación involucró pedidos de información a bancos, registros de la propiedad, ARCA, ANSES, CNV y BCRA, así como testimonios de escribanos, desarrolladores inmobiliarios, vendedores y acreedores vinculados con las operaciones examinadas.
Desde una perspectiva analítica, el caso refleja cómo las causas de control patrimonial han comenzado a incorporar herramientas de trazabilidad financiera mucho más amplias que las utilizadas tradicionalmente. Ya no se limitan a comparar declaraciones juradas con bienes registrables, sino que integran consumos, transferencias, operaciones de cambio, plataformas digitales y activos virtuales para reconstruir la capacidad económica real de los funcionarios investigados.
La intimación se encuadra en el artículo 268 inciso 2 del Código Penal, que sanciona el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. Si las explicaciones y la documentación que presente Adorni no resultan satisfactorias para la Fiscalía, el siguiente paso procesal podría ser la convocatoria a declaración indagatoria, una instancia que transformaría un expediente centrado hasta ahora en inconsistencias patrimoniales en un conflicto judicial de mayor impacto político e institucional.
