30 de abril de 2026

La oralidad efectiva garantiza la duración razonable de los juicios civiles

El Juzgado de Paz Letrado de Segunda Nominación, concretó en la mañana del martes, una audiencia de vista de causa, en un juicio por reivindicación reconvenido por prescripción.

Al respecto, el Dr. Rodrigo San Juan, titular del organismo, precisó que «en dicho marco, tanto la parte actora y demandada, habían ofrecido la prueba confesional que han desistido de la misma, tomándose la testimonial».

Asimismo, agregó que «en el expediente obraba diligenciada la prueba informática y una pericial de teledetección, así como una inspección ocular realizada por el magistrado en el lugar objeto del juicio».

En tanto, consignó que una vez tomadas las declaraciones testimoniales, se invitó a las partes que aleguen verbalmente o por escrito, conforme lo dispuesto por el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

«Finalizada la audiencia se labró el acto correspondiente y se hizo el proveído a través del cual se facilita en calidad de préstamo, los autos a las partes por su orden por el plazo de tres días y posterior a ello las partes van a alegar por escrito», concluyó

Cabe destacar, que en el marco de la oralidad civil, los juicios se tramitan en plazos de tiempo razonable, en virtud de una concentración de los actos procesales y la participación activa del magistrado.

De esta forma, conforme el sistema de trabajo implementado por el Superior Tribunal de Justicia, el Fuero Civil prosigue con los juicios, mediante el empleo de herramientas tecnológicas disponibles, brindando respuesta a los justiciables.

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