16 de octubre de 2026

La Ley de Tierras, frenada por la Corte Suprema ante el riesgo de extranjerización sin control

El fallo constituye un freno necesario, aunque todavía insuficiente. La Corte Suprema abrió una instancia de protección, pero la definición sustancial sigue pendiente. Y mientras la Justicia discute competencias y legitimaciones, la Argentina necesita una política territorial que impida que la desregulación avance más rápido que los mecanismos destinados a proteger sus recursos.

La presión social y los cuestionamientos jurídicos obligaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a intervenir para suspender provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras.

La decisión restablece, de manera cautelar, las restricciones que limitan la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, pero también expone una contradicción inquietante: mientras están en juego la soberanía territorial, los recursos naturales y los derechos de las comunidades indígenas, la protección judicial llega de manera provisoria y después de un recorrido procesal que dejó los reclamos sin una respuesta oportuna.

El fallo representa un freno a una medida que podía profundizar la extranjerización de extensas superficies del territorio argentino. Sin embargo, la intervención del máximo tribunal no debería interpretarse como una solución definitiva, sino como una señal de alarma frente a un escenario en el que la desregulación económica amenaza con convertir la tierra —un recurso estratégico, limitado y fundamental para el desarrollo nacional— en una mercancía más, sometida exclusivamente a la lógica del mercado.

La decisión fue adoptada en el marco de una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Los demandantes argumentaron que la derogación de la Ley de Tierras comprometía el derecho constitucional a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la protección de la diversidad biológica. También señalaron que estaban involucrados derechos de los pueblos indígenas que cuentan con garantías específicas en la Constitución Nacional.

Ante esos planteos, la Corte dispuso una medida cautelar interina para impedir que la derogación continuara produciendo efectos mientras la Justicia analiza las cuestiones procesales pendientes. El expediente regresará al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá pronunciarse sobre la legitimación de los demandantes y examinar el pedido cautelar.

Pero el aspecto más significativo del pronunciamiento reside en su alcance limitado. Los jueces aclararon que no estaban dadas las condiciones para resolver el fondo de la controversia en esa instancia. Es decir, el máximo tribunal suspendió provisoriamente la norma, pero todavía no definió si la derogación de la Ley de Tierras mediante un decreto resulta compatible con la Constitución.

La pregunta, entonces, es inevitable: ¿cuánto tiempo puede permanecer en suspenso una discusión que involucra la propiedad de tierras estratégicas, la protección ambiental y la soberanía territorial? La tutela judicial efectiva no consiste únicamente en dictar una medida de emergencia cuando el conflicto alcanza una instancia crítica; también exige que los tribunales ofrezcan respuestas oportunas antes de que los derechos colectivos queden expuestos a consecuencias difíciles de revertir.

La soberanía no es una mercancía más

La derogación de la Ley de Tierras abrió un debate que excede ampliamente las disputas políticas entre el Gobierno y sus opositores. Está en discusión quién puede acceder a la propiedad de los territorios argentinos, bajo qué condiciones y con qué límites cuando se trata de recursos naturales indispensables para las generaciones presentes y futuras.

La tierra rural no representa solamente un activo inmobiliario. En ella se encuentran reservas de agua, bosques, ecosistemas, recursos productivos y territorios vinculados con la identidad y la subsistencia de comunidades indígenas. Su concentración o extranjerización puede tener consecuencias económicas, sociales, ambientales y geopolíticas que no se agotan en el precio de una operación comercial.

Por eso, eliminar restricciones sin una evaluación integral de sus efectos supone correr el riesgo de privilegiar intereses particulares por encima de una política territorial orientada al interés público. La discusión no debería reducirse a una oposición simplista entre inversión extranjera y aislamiento económico: el desafío consiste en establecer reglas que permitan la actividad productiva sin resignar capacidad de decisión sobre los recursos estratégicos del país.

En este contexto, el fallo de la Corte introduce un límite temporal a la desregulación, pero deja pendiente una definición de fondo sobre el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo y los mecanismos de protección de la soberanía territorial.

El costo de llegar tarde

Uno de los pasajes más relevantes de la resolución es el reconocimiento de que la tramitación judicial había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes. La Corte consideró necesario actuar para evitar que esa demora pudiera provocar daños irreparables y destacó la importancia de garantizar una protección efectiva de los derechos invocados.

El tribunal recurrió a la Ley General del Ambiente y al Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que establece garantías de acceso a la justicia en cuestiones ambientales y contempla la adopción de medidas cautelares para prevenir o mitigar daños.

Además, sostuvo que en los litigios ambientales los jueces no deben limitarse a observar pasivamente el desarrollo del proceso, sino que deben contar con herramientas para intervenir cuando están comprometidos derechos colectivos.

Sin embargo, ese reconocimiento también deja expuesta una debilidad institucional: si fue necesario que la Corte interviniera para impedir que la falta de respuesta judicial prolongada generara consecuencias irreversibles, el sistema de justicia debe explicar por qué un conflicto de semejante trascendencia permaneció sin una definición oportuna.

No alcanza con celebrar una resolución favorable a la protección ambiental. También corresponde examinar las demoras, los obstáculos procesales y la capacidad real de los tribunales para responder cuando están en juego bienes que, una vez afectados, difícilmente puedan recuperarse.

La Corte ordenó que la suspensión se mantenga hasta que el juzgado competente examine la legitimación de los actores y resuelva sobre la medida cautelar solicitada. La decisión, por lo tanto, no equivale a una declaración definitiva de inconstitucionalidad del artículo 154 ni resuelve de manera permanente la controversia sobre la derogación de la Ley de Tierras.

Ese límite obliga a mirar más allá del alivio inmediato que representa la suspensión. El problema de fondo continúa abierto: qué controles debe conservar el Estado argentino sobre la adquisición de tierras rurales por extranjeros y hasta dónde puede avanzar el Poder Ejecutivo en la modificación de un régimen legal mediante un decreto de necesidad y urgencia.

La intervención judicial evita, por ahora, que la derogación cuestionada siga produciendo efectos. Pero la protección de la soberanía territorial no puede depender indefinidamente de medidas interinas ni quedar sometida a los tiempos de una disputa procesal.

En un país con enormes extensiones rurales, recursos naturales estratégicos y profundas desigualdades en el acceso a la tierra, la ausencia de reglas claras puede favorecer procesos de concentración difíciles de revertir. La cuestión exige una respuesta institucional que contemple no solo los derechos de los propietarios y las condiciones de inversión, sino también el interés colectivo, la protección ambiental y los derechos de las comunidades que habitan esos territorios.

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