20 de octubre de 2026

La Justicia rechazó el pedido de José Luis Espert para anular la causa por lavado de activos

El tribunal entendió que los argumentos de los abogados del dirigente no demostraron una afectación concreta de sus garantías constitucionales ni un perjuicio efectivo para el ejercicio del derecho de defensa. De esta manera, quedaron vigentes las actuaciones impugnadas por la defensa.

La Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo del planteo de nulidad presentado por la defensa de José Luis Espert en el marco de la investigación por presunto lavado de activos, consignó Vanesa Petrillo (Minutouno). Los jueces consideraron que no se acreditaron irregularidades que justificaran invalidar las medidas de prueba cuestionadas.

La causa busca esclarecer el origen y el destino de los 200.000 dólares que Espert habría recibido de una empresa de Guatemala vinculada al empresario Federico “Fred” Machado, investigado en Estados Unidos por presuntos delitos relacionados con el narcotráfico y el lavado de dinero.

La transferencia se encuentra bajo investigación debido a la relación entre ambos y a las circunstancias en las que se habría concretado. Los investigadores intentan determinar si los fondos estuvieron vinculados con el financiamiento de actividades políticas de Espert o si existió alguna maniobra ilícita.

La Cámara consideró que no hubo motivos para anular las pruebas

En un fallo fechado el 15 de octubre y conocido en las últimas horas, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión del juez federal de San Isidro, quien había rechazado el planteo de nulidad presentado por la defensa.

Los abogados cuestionaron distintas medidas adoptadas durante la investigación. Entre ellas, mencionaron la realización de diligencias probatorias después de la declaración indagatoria de Espert, la recepción de testimonios sin notificación previa a la defensa, los pedidos de información patrimonial y la incorporación de informes de inteligencia reservados.

También objetaron el análisis forense de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos secuestrados durante la pesquisa.

Sin embargo, los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones concluyeron que las medidas cuestionadas se encontraban dentro de las facultades legales del Ministerio Público Fiscal y que la defensa no había demostrado una vulneración concreta de sus derechos.

Los camaristas recordaron que las nulidades procesales deben aplicarse de manera restrictiva y que no basta con señalar posibles defectos formales para invalidar una actuación judicial. Para que prospere un planteo de este tipo, debe acreditarse un perjuicio real.

Los testimonios que la defensa cuestionó

Uno de los principales argumentos de los abogados de Espert estuvo relacionado con declaraciones testimoniales que, según sostuvieron, se tomaron entre mayo y junio de 2026 en la sede de la fiscalía sin notificar previamente a la defensa, pese a que habían solicitado participar en esas diligencias.

La defensa afirmó que esa situación le impidió interrogar a los testigos y controlar la producción de la prueba. También señaló que los cambios en la representación legal del imputado no podían limitar sus derechos procesales.

La Cámara desestimó ese argumento al considerar que los abogados no identificaron de manera precisa todas las declaraciones que pretendían invalidar. Según el fallo, faltaban datos como las fechas de las audiencias, los nombres de los testigos y las referencias específicas de las actuaciones cuestionadas.

Además, los jueces remarcaron que esos testimonios podían volver a recibirse durante el proceso. Por eso, entendieron que la defensa no había explicado por qué no podría ejercer sus derechos si solicitaba la reiteración de las declaraciones.

El tribunal sostuvo que no se había demostrado de qué manera la situación denunciada afectaría concretamente el derecho de defensa de Espert. También aclaró que la falta de notificación previa no implica, por sí sola, que los testimonios deban ser anulados, especialmente si no se acredita un perjuicio irreparable.

Los pedidos de información patrimonial y el levantamiento de secretos

Otro de los puntos cuestionados por la defensa fue la obtención de información económica y patrimonial sobre Espert, su esposa y otras personas o entidades relacionadas con la causa.

Los abogados objetaron los requerimientos enviados a organismos públicos, bancos, registros, billeteras virtuales y plataformas de intercambio de activos digitales. Consideraron que las autorizaciones habían sido demasiado generales y señalaron que algunas de esas medidas derivaron en restricciones sobre bienes y activos del imputado y de su cónyuge.

No obstante, la Cámara entendió que los cuestionamientos tampoco estaban suficientemente individualizados. En su análisis, recordó que el juez había autorizado en distintas oportunidades el levantamiento de los secretos bancario, fiscal, bursátil y financiero para acceder a información considerada relevante para la investigación.

Entre los organismos consultados figuran la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Oficina Anticorrupción, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

Para los magistrados, las autorizaciones judiciales estaban respaldadas por la utilidad de esos datos para esclarecer los hechos investigados. Asimismo, señalaron que la adopción posterior de medidas cautelares sobre el patrimonio no constituía, por sí misma, una razón para invalidar las diligencias previas.

El fallo también destacó que la defensa contaba con las vías procesales correspondientes para cuestionar las restricciones patrimoniales que considerara improcedentes.

Qué resolvieron sobre los informes de inteligencia reservados

La defensa también impugnó la incorporación de documentos de inteligencia clasificados como secretos. Según sus argumentos, el carácter reservado de esa información le impedía conocer su contenido y verificar si había sido utilizada para orientar la investigación contra Espert.

La Cámara identificó dos informes enviados por el Ministerio de Seguridad en octubre de 2025, relacionados con Federico Andrés Machado. Esos documentos habían sido mantenidos bajo reserva por el Ministerio Público Fiscal, conforme al régimen legal aplicable a la información clasificada.

Sin embargo, los jueces señalaron que los informes no aparecían citados ni utilizados como prueba de cargo en los dictámenes posteriores ni en otras actuaciones procesales del fiscal a cargo de la causa.

En consecuencia, consideraron que el perjuicio denunciado por la defensa era hipotético, ya que no se habían presentado elementos concretos que permitieran sostener que esos documentos hubieran afectado la investigación o los derechos del imputado.

La resolución también examinó los cuestionamientos al análisis del contenido de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos secuestrados durante la investigación.

Los camaristas recordaron que las extracciones forenses contaban con autorización judicial y que se habían establecido medidas para preservar la integridad de la información obtenida.

Además, indicaron que la defensa había sido notificada de esas diligencias y que el juez había delimitado el material que podía ser examinado. Entre las restricciones se encontraban la exclusión de contenidos familiares, íntimos o relacionados con menores de edad, así como de información ajena al objeto de la causa.

También se había dispuesto que los correos electrónicos no fueran examinados sin una autorización judicial específica.

Para el tribunal, el posterior análisis del material por parte del fiscal no implicaba automáticamente una vulneración del derecho de defensa. Los abogados, señalaron, tenían la posibilidad de acceder a las copias forenses y ejercer los mecanismos de control previstos en el proceso.

La fiscalía podía continuar con las medidas de investigación

La defensa de Espert también cuestionó que el fiscal ordenara nuevas medidas de prueba para verificar los descargos formulados por el dirigente después de su declaración indagatoria.

Según los abogados, esas diligencias debían quedar bajo la dirección del juez y no podían realizarse mientras estuviera pendiente un pedido para que la magistratura retomara la conducción de la investigación.

La Cámara rechazó esa interpretación y explicó que la presentación de ese pedido no suspendía automáticamente la actividad investigativa. Por lo tanto, al momento de ordenar las medidas cuestionadas, el fiscal conservaba las atribuciones que le habían sido delegadas.

Los jueces agregaron que el magistrado había ratificado la delegación de la investigación dos días después de las diligencias impugnadas. En función de esos elementos, concluyeron que no existían fundamentos suficientes para declarar la nulidad de las actuaciones.

De esta manera, la Sala II confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la validez de las medidas de prueba cuestionadas por la defensa.

También rechazaron el intento de apartar al fiscal Domínguez

En otra resolución fechada el mismo 15 de octubre, la Cámara Federal de San Martín rechazó una queja presentada por la defensa de Espert para intentar que se revisara la decisión de mantener al fiscal federal Rodolfo Fernando Domínguez al frente de la investigación.

Los abogados habían solicitado su recusación al alegar una supuesta pérdida de objetividad y la presunta manifestación de un interés ajeno al proceso. El juez federal de San Isidro había rechazado ese planteo el 18 de agosto y posteriormente declaró inadmisible la apelación presentada por la defensa.

Ante esa decisión, los abogados acudieron en queja a la Cámara. Sin embargo, el tribunal consideró que no estaban dadas las condiciones excepcionales necesarias para habilitar una revisión.

La resolución recordó que, como regla general, las decisiones sobre recusaciones de fiscales no admiten apelación, salvo que se acredite una situación arbitraria que provoque un perjuicio irreparable y requiera una intervención judicial inmediata.

El camarista Alberto Agustín Lugones sostuvo que los argumentos de la defensa expresaban principalmente una discrepancia con el criterio adoptado en primera instancia. También destacó que el planteo de recusación había seguido el trámite correspondiente, con producción de parte de la prueba propuesta y una audiencia oral en la que las partes pudieron presentar sus argumentos.

Finalmente, la Cámara concluyó que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o deficiente reparación posterior que justificara habilitar la instancia revisora.

Así, la Justicia rechazó tanto el intento de anular las medidas de prueba de la causa por presunto lavado de activos como la queja para revisar la continuidad del fiscal Domínguez. Ambas decisiones mantienen vigentes las actuaciones cuestionadas, sin que ello implique una resolución definitiva sobre la responsabilidad penal de Espert en los hechos investigados.

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