La Justicia procesó a “El Presto” por considerar discriminatorios sus dichos contra la comunidad musulmana
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi resolvió procesar al youtuber e influencer Eduardo Miguel Prestofelippo al considerar que difundió mensajes discriminatorios contra la comunidad musulmana a través de un video publicado en su canal de YouTube. La decisión judicial encuadra su conducta en el delito de promoción de la discriminación por motivos religiosos, contemplado en la Ley Antidiscriminatoria 23.592.

La causa se inició tras una denuncia presentada por el Centro Islámico de la República Argentina, que cuestionó el contenido de un editorial difundido en febrero de 2025. Según consignó la periodista Vanesa Petrillo (m1), en ese material audiovisual, titulado “Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿Peligro en puerta?”, el influencer realizó una serie de declaraciones críticas hacia el Islam y sus fieles a partir de la participación de un joven musulmán en un programa de televisión.
Según la resolución judicial, las expresiones vertidas en el video excedieron los límites de la opinión o la crítica y constituyeron manifestaciones que promovieron la exclusión y el desprecio hacia un colectivo religioso. El magistrado sostuvo que los dichos analizados resultaron “ofensivos y denigrantes” y que implicaron una afectación al derecho de igualdad y respeto que merece la comunidad musulmana.
El caso se originó luego de la participación de Yaid Yousef, ciudadano nacido en Egipto e hijo de un diplomático, en el reality televisivo Gran Hermano. En su editorial, Prestofelippo vinculó esa presencia con una supuesta estrategia de expansión del Islam en los medios de comunicación y utilizó expresiones que, para la Justicia, constituyeron un discurso discriminatorio basado en creencias religiosas.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de los alcances de la libertad de expresión. La defensa del influencer argumentó que sus manifestaciones formaban parte del debate público y estaban amparadas por garantías constitucionales. Sin embargo, el juez rechazó esa interpretación al señalar que ningún derecho es absoluto cuando entra en conflicto con derechos fundamentales de terceros.
En ese sentido, la resolución remarca que la libertad de expresión no puede ser utilizada como justificación para promover mensajes que menoscaben la dignidad de personas o grupos por razones religiosas. Para el magistrado, las declaraciones investigadas no constituyeron una simple opinión, sino que promovieron distinciones y exclusiones incompatibles con el marco legal vigente.
Otro aspecto valorado por la Justicia fue el alcance masivo de la publicación. El video fue difundido a través de una cuenta con una importante cantidad de seguidores y acumuló más de 159.000 visualizaciones, circunstancia que, según el fallo, amplificó significativamente el impacto de los mensajes cuestionados debido al efecto multiplicador de las plataformas digitales.
No obstante, el juez descartó avanzar por otros delitos solicitados por la querella, entre ellos instigación a cometer delitos, intimidación pública e incitación a la violencia colectiva. Consideró que, si bien las expresiones pueden ser encuadradas dentro de los llamados discursos de odio, no existieron elementos suficientes para acreditar una convocatoria directa a la realización de actos violentos.
Como consecuencia del procesamiento, Prestofelippo deberá afrontar la continuidad de la investigación por promoción de la discriminación religiosa. Además, la Justicia dispuso un embargo sobre sus bienes por un monto de 60 millones de pesos.
El fallo también abre un nuevo debate sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito digital y la responsabilidad de los creadores de contenido en redes sociales, especialmente cuando sus mensajes alcanzan una amplia difusión y pueden impactar sobre colectivos determinados por razones de religión, origen o identidad.
