4 de mayo de 2026

La Justicia de Neuquén equipara el saqueo de propiedades al terrorismo de Estado

Un reciente pronunciamiento del Juzgado Federal N.º 2 de Neuquén introdujo un giro significativo en la interpretación judicial de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar.

El juez Gustavo Villanueva resolvió procesar con prisión preventiva a dos ex jefes de Inteligencia del Ejército, Sergio San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale, por la apropiación ilegal de inmuebles ocurrida el mismo día del golpe de Estado de 1976, al considerar esos hechos como delitos de lesa humanidad. Según consignó la periodista Rocío Criado, la decisión judicial se centra en la ocupación forzada de la denominada Torre de Periodistas y de otros bienes pertenecientes a la Cooperativa de Vivienda del Periodista Limitada de Neuquén.

Según la investigación, la intervención militar implicó allanamientos ilegales, robo y maniobras de administración fraudulenta que derivaron en la usurpación de al menos 23 departamentos, distribuidos entre distintas fuerzas de seguridad, además de la venta irregular de terrenos destinados a fines comunitarios.

El fallo destaca que estas acciones no fueron hechos aislados ni oportunistas, sino parte de una estrategia organizada del aparato represivo. En ese sentido, la apropiación de bienes se integra al plan sistemático de persecución desplegado por la dictadura, particularmente contra periodistas y organizaciones sociales, lo que habilita su juzgamiento bajo la figura de crímenes imprescriptibles.

Para la querella, representada por el abogado Mariano Mansilla, el alcance del procesamiento excede el caso puntual. La resolución judicial amplía el enfoque tradicional de las causas de lesa humanidad —históricamente centradas en secuestros, torturas y desapariciones— e incorpora de manera explícita el despojo patrimonial como una herramienta central del terrorismo de Estado. Desde esta perspectiva, la dictadura no sólo buscó eliminar opositores, sino también apropiarse de bienes y generar beneficios económicos para sectores vinculados al poder.

Otro aspecto relevante del fallo es la declaración de imprescriptibilidad tanto de la acción penal como de la civil. Esto abre la posibilidad de reclamar judicialmente la restitución de propiedades y la reparación de los daños sufridos, aun décadas después de ocurridos los hechos. Además, al establecer que la intervención fue ordenada por autoridades provinciales de facto, se refuerza la responsabilidad del Estado en la reparación del perjuicio causado.

El impacto potencial de esta resolución trasciende a Neuquén. Abogados y organismos de derechos humanos la consideran un antecedente que podría impulsar nuevas investigaciones sobre apropiaciones de campos, empresas y otros bienes durante la dictadura, incluso en causas de alto perfil a nivel nacional.

Con la expectativa puesta en la restitución de los inmuebles y en futuras acciones civiles, el fallo se presenta como un avance en la reconstrucción de la memoria histórica y en la ampliación del concepto de justicia transicional. En ese camino, reafirma que el saqueo económico también formó parte del engranaje represivo y que, aun con el paso del tiempo, puede y debe ser juzgado.

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