6 de octubre de 2026

La Corte Suprema toma distancia del debate sobre la Ley de Tierras y aclara que todavía no resolvió el fondo

En este caso, la resolución no define si la modificación del régimen de tierras es constitucional ni si las disposiciones del DNU resultan compatibles con la legislación vigente. Apenas establece quién estaba habilitado para reclamar una protección cautelar. El debate sustancial, por lo tanto, todavía no comenzó a ser resuelto por el máximo tribunal.

La Corte Suprema de Justicia salió a precisar el alcance de su reciente fallo sobre la Ley de Tierras, luego de las interpretaciones que lo presentaron como un pronunciamiento sobre la validez de la derogación dispuesta por el Gobierno de Javier Milei.

El máximo tribunal aclaró que, por ahora, no tomó posición sobre la cuestión de fondo, sino que resolvió exclusivamente un aspecto procesal.

A través de un comunicado, la Corte buscó «despejar dudas» respecto de la sentencia que dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata, que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.

El planteo había cuestionado la constitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno modificó el régimen establecido por la legislación que regula la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.

Sin embargo, la Corte remarcó que su decisión no significó avalar ni rechazar la derogación de la norma. Según explicó, el único punto analizado fue la legitimación de la organización demandante para solicitar una medida cautelar.

La aclaración resulta relevante porque evita atribuirle al fallo un alcance que, según el propio tribunal, no tiene. En otras palabras, la discusión central sobre el régimen de tierras y las modificaciones introducidas por el Gobierno permanece abierta.

El máximo tribunal señaló que se pronunciará sobre las normas vinculadas con la Ley de Tierras cuando lleguen a su consideración reclamos que permitan analizar la cuestión de fondo. Por el momento, ese escenario no se produjo.

La precisión de la Corte deja así en suspenso uno de los debates sensibles derivados del DNU 70/2023. Mientras el Gobierno avanzó con una amplia desregulación de distintas actividades económicas, la discusión sobre los límites constitucionales de esos cambios continúa trasladándose al ámbito judicial.

El comunicado de la Corte Suprema

I). En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema. La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales.

Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente.

Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales.

Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación.

II) La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia.

III). La controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales”, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente.

La Corte aclaró que «se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen».

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