21 de junio de 2026

La Corte revocó una cautelar que beneficiaba a la «Tabacalera Sarandí»

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión en el caso de la Tabacalera Sarandí con el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI). La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.430, argumentando que los montos mínimos establecidos para sus productos excedían los precios de comercialización.

La decisión de la Corte se centró en cuatro recursos de queja, incluyendo uno presentado por la AFIP. El máximo tribunal dejó sin efecto la medida cautelar que beneficiaba a Tabacalera Sarandí, ordenando a la AFIP abstenerse de requerir la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.

La mayoría de la Corte, integrada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, basó su decisión en un dictamen previo en la misma causa, resuelto el 13 de mayo de 2021. En aquella ocasión, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, se consideró que no se cumplía con el requisito fundamental para dictar una medida cautelar: el peligro en la demora.

Es importante destacar que el juez Carlos Rosenkrantz se excusó de participar en la decisión por haber sido abogado de Massalin Particulares S.R.L., una de las partes involucradas en el caso.

La causa de fondo aún está pendiente de resolución en la Corte Suprema. En instancias previas, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado por Tabacalera Sarandí.

La resolución de la Corte Suprema sobre la medida cautelar implica que, por el momento, la empresa deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.

Sin embargo, el fallo definitivo sobre la constitucionalidad de dichos artículos aún está pendiente, dejando abierta la posibilidad de futuras revisiones y ajustes según la decisión final del máximo tribunal.

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