15 de mayo de 2026

Hostigamiento laboral y acoso: una empleadora fue condenada por incumplimiento de deberes de cuidado

En una reciente sentencia, la Cámara de Apelaciones Sala V, condenó a los titulares de una Estación de Servicio (licenciataria de una empresa petrolera) por hostigamiento y acoso laboral perpetrado por un superior jerárquico, así como por su incumplimiento en los deberes de cuidado hacia una trabajadora. La decisión del tribunal se basa en la obligación contractual del empleador de advertir, prevenir, denunciar y sancionar la existencia de situaciones de violencia en el lugar de trabajo.

La demanda fue presentada por la trabajadora contra su ex empleadora, argumentando que su despido directo por abandono de trabajo era injustificado. Relató que mientras estaba en licencia médica debido a afecciones psicológicas derivadas del maltrato laboral, el acoso y el hostigamiento de su superior jerárquico directo la llevaron a sentirse intimidada a regresar al trabajo, lo que resultó en ausencias no justificadas según la empresa.

A lo largo de su tiempo en la Estación de Servicio, sufrió situaciones incómodas que evitó denunciar por temor a perder su empleo. Estas situaciones se transformaron en un acoso y hostigamiento laboral constante, con un trato agraviante por parte de su superior, bajo la aparente anuencia de las autoridades de la empresa.

La demandante argumentó que estas experiencias le causaron un daño psicológico y psiquiátrico grave y permanente que afectó su vida laboral y social. La empresa concedió una licencia médica debido a estos problemas de salud, pero no se comunicó con la ART a pesar de ser consciente de la relación directa entre la enfermedad y el entorno laboral. Además, la empresa la trasladó a una sucursal lejana, lo que le causó un grave perjuicio.

La empleadora calificó la situación de la empleada como “enfermedad inculpable” y, mientras estaba en licencia, la intimó a regresar al trabajo, considerando sus ausencias injustificadas. La demandante presentó certificados médicos que justificaban su estado de salud, lo que la empresa pasó por alto.

En la sentencia, el tribunal destacó que la empleadora sabía que las ausencias de la trabajadora estaban justificadas por razones de salud y que la consideró para control médico. Sin embargo, la empresa interpretó erróneamente que había habido un abandono de trabajo, en lugar de reconocer que la enfermedad era una causa legítima para suspender los efectos del contrato de trabajo.

El tribunal también hizo hincapié en que la empleadora tenía conocimiento de la situación de acoso y hostigamiento en el lugar de trabajo, y a pesar de esto, tomó medidas arbitrarias e inconsultas, trasladando a la demandante a otra sucursal lejana, lo que solo agravó su situación. Esta reubicación y traslado no tenían justificación y afectaron condiciones esenciales del contrato de trabajo, lo que resultó en una revictimización de la trabajadora.

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