28 de mayo de 2026

“Hay tantos intereses superiores, como niños y niñas, cada uno con una propia circunstancia que hay que salvar»

En la oportunidad, el magistrado estuvo acompañado en el panel por el Dr. Carlos Rozanski, autor de uno de los capítulos de la obra, ex juez y catedrático;  el Dr. Leandro Drube, defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA); el Dr. Luis Horacio Santucho coordinador de la obra y la decana de la Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y Jurídicas de la Universidad Católica de Santiago del Estero, Dra. Liliana Abdala.

El Dr. Eduardo Llugdar, vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia, presentó el libro «Nuevas Perspectivas de Niñez. Interpretaciones de la legislación argentina y sus efectos jurídicos», en cuya redacción participó junto a reconocidos juristas y especialistas en temas de minoridad, quienes escribieron sus puntos de vista y opiniones.

La obra también cuenta con los aportes de otros autores de jerarquía, como los Dres. Eugenio Zaffaroni y Jorge Boumpadre y las Dras. Marisa Herrera, Viviana Perrachini y Claudia Zalazar.

En tanto, estuvieron presentes en el CCB el titular del Ministerio Púbico Fiscal, Dr. Luis De la Rua; funcionarios provinciales, municipales, fuerzas policiales y de seguridad; representantes del Poder Legislativo y del Concejo Deliberante de la ciudad Capital; autoridades de la Universidad Católica y Nacional de Santiago del Estero; miembros del Poder Judicial; Colegio de Abogados; Asociaciones Civiles y público en general.

Al comenzar su exposición, el Dr. Llugdar se refirió a la obra académica y en ese sentido, refirió: «El libro abarca distintos enfoques de la problemática de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en conflicto con la ley penal. Tema actual y candente que quizás, la opinión pública, no entiende que estos niños que pueden ser objeto de persecución penal cuando infringen las normas, siguen siendo niños y adolescentes».

Seguidamente, explicó que «la neurociencia ha demostrado que los NNA no han desarrollado completamente las funciones biológicas y químicas del cerebro para entender lo que han hecho, es decir, poder tener una cabal comprensión porque no es un adulto. Tal como lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño, hasta los 18 años no hay certeza de que se ha alcanzado esa compresión con plenitud».

Por otra parte, el magistrado consignó: «Como hablamos de la cuestión de la dignidad humana, tenemos que partir de la concepción que es todo aquello que el Estado debe respetar y reconocer esos derechos fundamentales a todos los ciudadanos, que en el ámbito internacional se denominan Derechos Humanos. Pero también hay que entender otro entorno, que es la vulnerabilidad, que puede estar dada por distintas situaciones, por cuestiones de edad; a la pertenencia de colectivos como la mujer, personas con discapacidad, pueblos originarios, personas privadas de la libertad».

Asimismo, quien es presidente Honorífico de la Red Latinoamericana de Estudio e Investigación de Derechos Humanos y Humanitario, dijo que «también hay que entender otro entorno, que es la vulnerabilidad, la que puede estar dada por distintas situaciones, cuestiones de edad; pertenencia de colectivos como la mujer, personas con discapacidad, pueblos originarios, personas privadas de la libertad. Y dentro de ese contexto, tenemos el concepto de interseccionalidad que es marcada porque una persona esta abarcada por varias situaciones de vulnerabilidad, que con la violación de sus derechos en un solo acto, se configura una múltiple violación de sus derechos fundamentales».

«En el país, continuó, se desarrollaron muy buenas políticas contemplando la protección el interés superior del niño, pero a veces las circunstancias y el contexto general hace que, dentro de una situación de crisis global y pos pandemia, no alcanza para un abordaje de estas situaciones. Cuando hablamos de niñez y adolescencia, nos referimos al doble de la media nacional en materia de índices de pobreza, entonces hay que entender esas necesidades y la interseccionalidad que transversaliza esas necesidades».

Finalmente, el Dr. Llugdar reflexionó: «Como dice Ortega y Gasset  ´yo soy yo y mis circunstancias´, y eso es perfectamente aplicable a lo que son las cuestiones vinculadas al interés superior del NNA, porque un niño es producto de las circunstancias de vida. Cuando nace del vientre de la madre tiene una primera interacción con el mundo. Luego con su familia, amigos, vecinos, centros educativos, genera ideologías, políticas, confesionales, etc.

«Entonces hay que contemplar las circunstancias en el niño infractor, por esos las respuestas deben ser restaurativas y no retributivas,  para restaurar el daño a la víctima, sociedad y sobre todo cuando se trata de adolescentes, esas políticas restaurativas a aplicar sean para insertarlo por primera vez en la sociedad. No implica impunidad, ya que refiere a que el Estado ponga todos sus herramientas para procurar que ese joven comprenda cabalmente, pese a sus carencias, la gravedad de lo que ha cometido y cuando tenga que estar de nuevo con la gente libre en la sociedad no tenga que reincidir”.

De inmediato, agregó que «como juristas, debemos tomar lo que nos enseña la interdisciplina en cuanto que hay factores de riesgo y de protección de toda evolución de ese NNA. Y estos factores de riesgo y protección son los mismos, familia, escuela y la sociedad. Pueden beneficiar a ese niño para que nunca se desvíe de su formación, pero también puede ser de riesgo cuando el Estado está ausente».

«Por ello, la Convención establece que todo operador de niñez, adolescencia jurídico o de otra disciplina tiene que ser especializado y especificidad porque el interés superior del niño no se lo puede dividir, lo marca cada situación especial de cada NNA. Hay tantos intereses, como tantos niños y niñas habitan, porque cada uno tiene una propia circunstancia, que si no se salva, no se salva», concluyó.

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