16 de abril de 2026

Fernández: Araujo decretó exceptuar de impuestos a las actividades no esenciales

Es para los periodos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020 inclusive.

El intendente de la Ciudad de Fernández decretó que exceptuar el pago de las obligaciones fiscales frente al municipio, durante los periodos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020 inclusive, a los titulares de aquellas actividades consideradas no esenciales, y de aquellos que hayan realizado su actividad de manera parcial en aquel lapso de tiempo.

Además los interesados deberán solicitar por nota formal por los titulares ante el área de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Fernández. En dicha solicitud se debe acreditar que no se desarrolló la actividad habitual referida, o que la misma se levó a cabo parcialmente, como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, por la pandemia de coronavirus.

Parte completo

EL Intendente de Fernández Víctor Araujo Decreta:

«AD-REFERENDUM DEL H. CONCEJO DELIBERANTE»:
Art 1: EXCEPTUASE del pago de las obligaciones fiscales frente al Municipio de la ciudad de Fernández durante los periodos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020 inclusive, a los titulares de aquellas actividades consideradas no esenciales, y de aquellos que hayan realizado su actividad de manera parcial en aquel lapso de tiempo.

Art 2: Las eximiciones del art. 1 deberán ser solicitadas por nota formal por los titulares de las obligaciones fiscales ante el área de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Fernández. En dicha solicitud se debe acreditar que no se desarrolló la actividad habitual referida, o que la misma se levó a cabo parcialmente, como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, por la pandemia de coronavirus.

Art.3: La Municipalidad de Fernández, previo requerimiento del interesado, reconocerá los pagos de los periodos correspondientes a los meses comprendidos en el art 1, si los mismos hubieran sido abonados, como crédito a su favor, para ser imputable al pago de futuras obligaciones en relación al impuesto abonado.

Art. 4: Las solicitudes de pedido de eximición de impuestos realizada por los
titulares de las actividades en cuestión, serán evaluadas y quedaran sujetas a criterio de la autoridad de aplicación.
Art 5: Comuníquese, Publiquese, Archivese.

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