15 de junio de 2026

Un jubilado demanda $152 millones a AstraZeneca y desafía el blindaje legal que protege a los laboratorios

Un jubilado mendocino presentó una demanda por $152.058.050 contra el Estado nacional y el laboratorio AstraZeneca, al que responsabiliza de haberle provocado una trombosis venosa profunda tras recibir la vacuna contra el COVID-19.

Sin embargo, su reclamo enfrenta un muro jurídico: la Ley 27.573, sancionada en 2020, que exime a las farmacéuticas de responsabilidad legal por eventuales efectos adversos y canaliza los reclamos a través de un fondo administrativo de compensación limitado.

La estrategia del demandante no se limita a la compensación económica. Su escrito judicial detalla daños físicos, morales, económicos y hasta punitivos, con la intención de sentar un precedente que cuestione la constitucionalidad de la normativa vigente.

La ley en cuestión blindó los contratos con laboratorios bajo cláusulas de confidencialidad y desplazó las demandas judiciales hacia el Fondo de Reparación Covid-19, que ofrece montos fijos y acotados solo para casos graves y científicamente comprobados.

El caso expone un dilema de fondo: el equilibrio entre la necesidad de acceso urgente a vacunas durante la pandemia y el derecho a la reparación integral de quienes alegan haber sufrido efectos adversos. En la práctica, el esquema legal vigente ha dejado a los potenciales damnificados en una posición de desventaja, al imponerles la carga completa de la prueba y limitar sus vías de reclamo.

El hecho de que el jubilado haya podido costear peritajes y abogados muestra otra cara de la discusión: la mayoría de los afectados carece de los recursos económicos para litigar, lo que convierte a este caso en un desafío al propio diseño legal que buscó blindar a los laboratorios y garantizar la llegada de vacunas en 2020.

Más allá del resultado puntual de la causa, el litigio abre un debate sensible sobre la tensión entre la salud pública y la responsabilidad empresarial. Si prospera la impugnación a la Ley 27.573, podría sentar un antecedente que altere la arquitectura legal que reguló la campaña de vacunación en Argentina y que todavía condiciona los reclamos de quienes buscan justicia frente a presuntos efectos adversos.

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