18 de abril de 2026

Procrear: montos y requisitos para acceder a los créditos

El Gobierno continúa durante septiembre lanzando varias de las 9 líneas de créditos Procrear que diseñó para combatir el déficit habitacional, en especial de los sectores más vulnerables, a la vez de dar un impulso a la construcción y reactivar el sector paralizado en buena parte por la pandemia.

Este viernes se abriría la inscripción para los créditos «Ampliación» y Construcción» de viviendas, informaron desde el Ministerio de Hábitat nacional a minutouno.com. La primera línea otorgará, siempre por sorteo, 2.000 préstamos por hasta un millón y medio de pesos, mientras que para la construcción se prevén 30.000 créditos, de hasta 3,5 millones de pesos.

En el caso del préstamo para «Ampliación» se trata de obras de hasta 30 m2 en vivienda existente: por ejemplo hacer o mejorar un baño, dormitorio, cocina, garage, etc. La vivienda con la ampliación no podrá computar una superficie mayor a 90 metros cuadrados.

En el segmento «Construcción» se darán créditos para edificar viviendas de hasta 60 m2 en un lote obtenido por otra línea de Procrear, municipal o propio siempre y cuando esté escriturado antes del anuncio del actual programa.

MONTOS

Para la línea «Ampliación» se dará financiamiento por hasta $1.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa «Hogar».

Para la línea «Construcción» se podrá solicitar hasta $3.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa «Hogar».

REQUISITOS CRÉDITOS «AMPLIACIÓN»

►Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.

►Contar con DNI vigente.

►El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE $33.750 y $135.000.

►Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.

►Ser propietario de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la ampliación del mismo. Asimismo, la superficie cubierta existente del inmueble no podrá superar los setenta (60) metros cuadrados, y la ampliación proyectada no podrá exceder los noventa (90) metros cuadrados cubiertos de superficie total del inmueble.

►Tanto el titular como el co-titular no deben ser propietarios y/o co-propietarios de bien inmueble alguno, con excepción de los siguientes casos:

►El inmueble presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las presentes Bases y Condiciones.

►Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos.

►Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.

►No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.

►No encontrarse inhibido.

►Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.

►Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen.

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