Polémica por contrato en Cancillería: denuncian omisión ante la OA
La polémica en torno a la contratación de la Asociación Argentina de Cultura Inglesa (AACI) por parte de Cancillería sumó un nuevo capítulo luego de que el abogado José Lucas Magioncalda, impulsor de la denuncia conocida en redes como “Sturzegate”, señalara una presunta omisión en el cumplimiento de los mecanismos de transparencia previstos por la normativa vigente.

Según el letrado, el expediente de adjudicación por más de $114 millones no habría sido publicado en la página web de la Oficina Anticorrupción (OA), tal como exige el artículo 4°, inciso b, del Decreto 202/2017, que establece la obligación de otorgar “publicidad total” a las actuaciones tanto en el sitio del organismo contratante como en el de la OA cuando se detecta un posible conflicto de intereses.
La contratación quedó formalizada a través de una disposición administrativa de la Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de un procedimiento de adjudicación simple por especialidad. En los considerandos del acto se dejó constancia de que, a partir de la Declaración Jurada de Intereses, surgía un “vínculo positivo” entre una directiva de la entidad adjudicataria y el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, lo que activó el protocolo previsto en el decreto mencionado.
Para Magioncalda, la falta de publicación centralizada en la web de la OA constituiría un incumplimiento sustancial que podría tornar “nulo” el contrato. En declaraciones televisivas, sostuvo además que la Justicia debería analizar si se realizaron las actualizaciones correspondientes en las declaraciones juradas y cómo se encuadró el vínculo durante 2024, año en que Sturzenegger asumió funciones a mitad de período.
Desde el Gobierno, de acuerdo con lo planteado por el denunciante, la defensa se apoyaría en dos argumentos principales: la existencia de una contratación previa con la misma entidad y el hecho de que la persona señalada sería empleada y no titular de la institución adjudicataria.
Más allá del desenlace judicial, el caso reabre el debate sobre la efectividad de los mecanismos de prevención de conflictos de intereses y el alcance real de la “publicidad total” exigida por el Decreto 202/2017. En un contexto de alta sensibilidad pública respecto de la transparencia en las contrataciones estatales, el eje ya no se limita al vínculo declarado, sino al cumplimiento estricto —o no— de los procedimientos diseñados para garantizar control y trazabilidad en la gestión pública.
