1 de mayo de 2026

Ordenan inscribir en el Registro Civil local a un niño nacido en Córdoba

Los padres y el recién nacido tuvieron que cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio por 14 días en la ciudad de Córdoba, antes de regresar a Los Telares, de donde son oriundos.

La Justicia provincial ordenó que un bebé, nacido en la ciudad de Córdoba, sea inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Santiago del Estero, debido a que el niño y sus progenitores residen en el interior santiagueño y no habían podido cumplir con el trámite para obtener su Documento Nacional de Identidad en tiempo y forma, debido al contexto sanitario extraordinario que regía a mediados de este año.

 Como había vencido el plazo previsto por la legislación para inscribirlo desde el momento del nacimiento, que son 40 días; además, estaban imposibilitados de viajar a la vecina provincia para hacerlo, es que presentaron una medida autosatisfactiva ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación.

 En la descripción del caso, el letrado que representa a los progenitores relató que el 5 de junio de 2020 nació un varón en la capital cordobesa, adjuntando copia del acta de nacido vivo que extendió una profesional de aquella provincia.

 En ese momento, los padres y el recién nacido tuvieron que cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio por 14 días en la ciudad de Córdoba. Posteriormente, al regresar a su domicilio en la localidad de Los Telares (departamento Salavina), continuaron con esa medida por la misma cantidad de días, cumpliendo así lo dispuesto en los Decretos nacional y provincial en materia de salud pública.

 Según establece la Ley Nacional Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la inscripción de nacimiento corresponde ante el oficial público del lugar donde se produjo el nacimiento, que en este caso significaba trasladarse nuevamente a Córdoba Capital. Ante la imposibilidad de hacerlo por las restricciones de movilidad entre provincias por la situación de pandemia, es que hicieron la presentación judicial.

Para ello, el letrado que representa a los progenitores puntualizó que el art. 27 de la ley citada arriba, en su inciso b), dice que “se inscribirán en los libros de nacimientos aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente”.

Al tomar intervención el juez Dr. Sebastián Billaud, analizó la actual situación extraordinaria, el caso debía encuadrarse en el contexto de humanización del derecho, que “llamamos derecho constitucional de familia, que surge a partir de la incorporación por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional de los Tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional, en especial, la Convención de los Derecho del Niño, cuyo principio rector es el interés superior del niño”

Justamente un derecho humano fundamental es el derecho a la identidad, algo que el bebé no poseía por tratarse de una persona indocumentada en términos reales.

Por lo tanto, como era necesario dar una solución inmediata, el magistrado hizo lugar a la medida requerida, teniendo en cuenta que el lugar de residencia habitual de los progenitores y centro de vida del niño es la localidad santiagueña de Los Telares.

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