19 de junio de 2026

Los requisitos de las uniones convivenciales y los efectos que produce

El nuevo paradigma familiar involucra a dos personas, de igual o distinto sexo, mayores de 18 años que comparten un proyecto de vida en común

La Dra. María Cristina Cambareri, titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación se refirió a los aspectos más relevantes de las uniones convivenciales o de hecho.

En Argentina, son reconocidas como una forma de organización familiar, las que gozan no solo de aprobación constitucional local e internacional, sino también a nivel de la doctrina y jurisprudencia nacionales. Esta nueva manera de planificación involucra a dos personas que conviven, sin distinción de sexo, ligadas por un proyecto de vida en común.

      Asimismo, y a los fines de que este instituto jurídico produzca los efectos correspondientes, la ley dispone ciertos requisitos orientados a la monogamia, en consonancia con los valores culturales dominantes en la sociedad argentina actual. No puede configurarse, por ejemplo, si los convivientes mantienen vigente un matrimonio anterior o una relación convivencial simultánea. La exigencia también se extiende a que dicha unión debe ser pública y notoria, transmitiendo una situación de “aparente estado matrimonial”, haciendo alusión, de esta manera, al conocimiento de la misma por parte de terceras personas, sin que quepa la posibilidad de ser ocultada o disimulada.

  Es dable destacar que estas uniones no son pasajeras o accidentales, sino que perduran en el tiempo, y con respecto a ello, el plexo normativo de la ley vigente prevé un período de convivencia no inferior a dos años. Por otra parte, los protagonistas de estas uniones no deben tener vínculos de parentesco y deben ser mayores de edad. Con respecto a este punto me detengo a señalar que a diferencia del matrimonio, este requisito no puede dispensarse.

     La registración de estas uniones de hecho, así como también los pactos de convivencia, si los hubiere, pueden realizarse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, pero la misma es facultativa y sólo a los efectos probatorios, sin que ello implique su inexistencia o desconocimiento. En este sentido, los pactos pueden hacer alusión a la contribución a las cargas del hogar, alimentos, atribución de la vivienda conyugal y distribución de bienes en caso de ruptura, entre otras cuestiones. Estos acuerdos pueden ser modificados o extinguidos en cualquier momento, igualmente, el cese de la convivencia extingue el pacto de pleno derecho.

     Por último, quiero poner de manifiesto que en nuestro país, como en América latina y Europa, se ha producido un incremento notable de este nuevo paradigma familiar, el cual ha sido receptado por la legislación imperante, con una clara intención de regular aquellas uniones que se encuentran establecidas social y culturalmente en nuestra sociedad. 

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