Los presupuestos de la legítima defensa en el Código Penal
La normativa establece que no es punible la conducta de quien obre en defensa propia o de sus derechos.

El Código Penal Argentino exime de responsabilidad penal a aquella persona que actúe en defensa propia o de sus derechos, siempre que se reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Por lo tanto, la legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad y por lo tanto, evita que esa conducta sea punible.
El instituto de la legítima defensa se encuentra regulado en el artículo 34, inciso 6º del Código de Fondo, al establecer que no es punible la conducta de quien obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran determinadas circunstancias.
En ese sentido, la normativa establece que los supuestos que deben darse para que se configure la legítima defensa son: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
De tal modo, en relación al primer requisito, la persona que se defiende debe ser víctima de una agresión ilegítima por parte de quien la ejerce y que puede provocar un daño en la persona agredida. En tanto, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, implica que la elección del medio de defensa sea racional, es decir, el único elemento con el que la persona pudo evitar que le provoquen un perjuicio. No obstante, en ocasiones se confunde proporcionalidad con racionalidad, en este caso el medio racional es el que está al alcance en el momento de la agresión, entonces se estaría cumpliendo el segundo requisito.
El tercer supuesto, es la falta de provocación de la persona que se defiende, lo que significa que el sujeto no debe causar la provocación, puesto que si así ocurriera, no podría invocarse la legítima defensa
Exceso en la legítima defensa
En tanto, el artículo 35 del Código Penal establece: «El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia».
La relevancia de diferenciar la legítima defensa y el exceso, radica esencialmente en la condena, pues mientras que en los supuestos de la legítima defensa la conducta del autor no es punible, el exceso de legítima defensa da lugar a la imposición de una pena atenuada para el caso concreto.
