La Justicia vuelve a poner la lupa sobre el patrimonio de Adorni: vence el plazo para explicar las inconsistencias
Más allá del impacto político del expediente, el punto central será establecer si las diferencias detectadas responden a operaciones justificables y documentadas o si, por el contrario, existen movimientos patrimoniales cuyo origen no pudo ser explicado de manera suficiente.

El vencimiento del nuevo plazo coloca a Adorni frente a una definición relevante. La Justicia deberá evaluar si sus explicaciones alcanzan para cerrar las dudas sobre la evolución de su patrimonio o si las inconsistencias detectadas justifican profundizar la investigación.
La investigación judicial sobre el patrimonio del exjefe de Gabinete Manuel Adorni ingresa en una nueva etapa. Esta semana finalizará el plazo otorgado por el fiscal Gerardo Pollicita para que el exfuncionario responda un cuestionario de 20 preguntas destinado a esclarecer las dudas surgidas en una causa por presunto enriquecimiento ilícito.
Según fuentes judiciales informaron a la Agencia NA, que Adorni tiene tiempo hasta el próximo martes para presentar sus explicaciones. No obstante, no se descarta que vuelva a solicitar una extensión de 15 días, una posibilidad que prolongaría la definición sobre los próximos pasos de la investigación.
El fiscal había concedido inicialmente un plazo de dos semanas, que venció el 25 de agosto. El objetivo de Pollicita es que el exfuncionario pueda justificar la evolución de su patrimonio desde su ingreso a la administración pública, en diciembre de 2023, hasta su salida del Gobierno en junio de este año.
El expediente analiza particularmente una serie de movimientos económicos que, según la investigación, requieren mayores precisiones.
Entre los datos incorporados a la causa figura un ingreso comprobado del matrimonio de aproximadamente $229,7 millones, frente a gastos que alcanzarían los $272,8 millones. La diferencia supera los $43 millones y constituye uno de los aspectos que el fiscal busca esclarecer.
A ese cuadro se agregan operaciones vinculadas con propiedades, refacciones y adquisición de mobiliario por unos US$402.578,12. Para el fiscal, esos desembolsos no tendrían, de acuerdo con la documentación analizada hasta el momento, una correspondencia clara con los ingresos lícitos que pudieron ser acreditados.
La investigación también pone bajo análisis otras operaciones, entre ellas préstamos recibidos por familiares, la adquisición de un automóvil y los gastos relacionados con una propiedad ubicada en el country Indio Cuá.
El caso no se limita exclusivamente a Adorni. Su esposa, Bettina Angeletti, también figura dentro de la investigación, por lo que las explicaciones sobre el movimiento patrimonial del matrimonio tendrán un peso central en la evolución del expediente.
La instancia que ahora se abre resulta clave porque las respuestas del exfuncionario podrían determinar el rumbo de la causa. Si las explicaciones aportadas no logran despejar las inconsistencias señaladas por el fiscal, Pollicita podría avanzar hacia una eventual citación a indagatoria.
Las 20 preguntas de la Justicia
- El origen de los dólares estadounidenses en efectivo en el país declarados en las Declaraciones Juradas de los ejercicios investigados.
- Sobre los préstamos atribuidos a Silvia Pais y Norma Zuccolo, deberá acreditar su existencia y fecha cierta, la efectiva entrega de los fondos, su aplicación y la evolución de las obligaciones.
- La fuente de los fondos empleados para la adquisición de un automotor marca Jeep.
- El origen de los fondos destinados a la compra del lote 380 del Country Indio Cuá.
- La procedencia de los fondos destinados a la remodelación integral de la vivienda del lote 380 del Country Indio Cuá, específicamente los US$ 245.000 al contratista Matías Tabar.
- La fuente de los fondos abonados a Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550, cuyo precio fue pagado en dólares y en efectivo.
- El origen de los fondos empleados para la compra del inmueble de Miró 550, así como la naturaleza y los términos de dicha operación.
- El origen, la naturaleza y el respaldo de los ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o exentos que el ex funcionario invocó en sus Declaraciones Juradas, así como de los bienes recibidos por herencia, legado o donación declarados.
- La fuente del dinero en efectivo empleado para afrontar viajes al exterior, alquileres temporarios, expensas, cuotas y matrículas escolares.
- La razón y las condiciones de la reiterada utilización de terceros para adquirir los bienes y afrontar pagos.
- El detalle de su operatoria con criptoactivos y en particular, el origen del capital con el que afirma haberla iniciado.
- La forma en que concilia el nivel de gastos y movimientos financieros acreditado en sus cuentas, sus tarjetas de crédito y sus billeteras virtuales con los ingresos lícitos acreditados del grupo familiar.
- Respecto de los veinte comprobantes informados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los años 2024 o 2025, por un monto mayor a 6 millones de pesos, tendrá que explicar si las operaciones que documentan se concretaron efectivamente, su estado de cancelación y, en su caso, la fecha, el medio de pago empleado y el origen de los fondos.
- En caso de haberse cancelado las deudas con el Banco Galicia, la fecha, el pagador, el medio de pago y el origen de los fondos con que se afrontó esa cancelación.
- La causa y el medio de pago de los honorarios notariales facturados por la escribana Adriana Mónica Nechevenko por las tres operaciones inmobiliarias del matrimonio.
- La razón por la cual personas de su entorno registran consumos como usuarios adicionales de dos tarjetas vinculadas a Adorni.
- Si la facturación emitida por una concesionaria automotor por más de 4 millones de pesos corresponde a la adquisición de un rodado no declarado.
- El concepto y el origen de las acreditaciones de carácter no salarial recibidas en su cuenta sueldo del Banco Nación.
- El criterio con que determinó el valor de las mejoras incorporadas al inmueble de Miró 550.
- La forma de valuación y el origen de los fondos aplicados a las mejoras declaradas sobre el lote 380 del Country Indio Cuá.
