La Justicia ratificó el procesamiento del gendarme que hirió a Pablo Grillo y puso el foco en la cadena de mandos
La confirmación del procesamiento marca así un punto de inflexión en el expediente: refuerza la acusación penal contra el gendarme y, al mismo tiempo, plantea el debate de fondo sobre los límites del accionar policial, la responsabilidad institucional y el rol del Estado frente al ejercicio del derecho a la protesta.

La Cámara Federal dio este viernes un respaldo clave a la investigación judicial por la represión ocurrida durante la marcha de jubilados del 12 de marzo, al confirmar el procesamiento del cabo primero de Gendarmería Héctor Guerrero, acusado de haber causado graves lesiones al fotógrafo Pablo Grillo.
La decisión, firmada por los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico, no solo consolida la responsabilidad penal provisoria del efectivo, sino que también deja abierta la posibilidad de avanzar sobre las órdenes y decisiones superiores que enmarcaron el operativo.
Guerrero está imputado por los delitos de lesiones gravísimas y abuso de armas, agravados por su condición de miembro de una fuerza de seguridad. Según la causa, el gendarme disparó una granada de gas lacrimógeno que impactó directamente en la cabeza de Grillo, provocándole una fractura expuesta de cráneo y hematomas intracraneales que, de acuerdo con el Cuerpo Médico Forense, pusieron en riesgo su vida.
El fallo de la Cámara resulta relevante no solo por confirmar el procesamiento, sino por el análisis detallado del modo en que se utilizó el armamento antidisturbios. Los jueces destacaron que Guerrero efectuó al menos seis disparos entre las 17 y las 17.22, realizados de manera prácticamente horizontal y dirigidos hacia los manifestantes. Las pericias, imágenes y reconstrucciones técnicas incorporadas al expediente permitieron concluir que el disparo que hirió a Grillo fue efectuado de forma directa contra el grupo de personas que se encontraba frente al cordón policial.
Este punto fue central en la argumentación del Tribunal, que recordó que tanto los manuales de uso del arma como los estándares internacionales prohíben expresamente disparar cartuchos de gas lacrimógeno en línea recta hacia personas, debido al alto riesgo de provocar lesiones graves o incluso mortales. En ese sentido, los camaristas calificaron la conducta como antirreglamentaria y extremadamente peligrosa.
Sin embargo, uno de los aspectos más significativos del fallo surge del voto del juez Roberto Boico, quien subrayó que el análisis del caso no debería agotarse en la conducta individual del tirador. En un contexto de protesta social, sostuvo, resulta imprescindible investigar quiénes diseñaron, autorizaron o supervisaron el operativo y qué órdenes concretas se impartieron durante la represión.
De este modo, la resolución introduce una mirada más amplia sobre el uso de la fuerza estatal y la posible responsabilidad de los niveles jerárquicos superiores, en particular en relación con el llamado “Protocolo Bullrich” para el control de manifestaciones públicas. La causa, entonces, no solo mantiene a Guerrero a un paso del juicio oral, sino que también abre un escenario judicial que podría poner bajo escrutinio a las autoridades políticas y operativas que intervinieron en el despliegue de seguridad.
