27 de abril de 2026

La Justicia ordenó restituir de inmediato las pensiones suspendidas y cuestionó el accionar de ANDIS

El Tribunal hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por organizaciones de personas con discapacidad, beneficiarios afectados y el Defensor del Pueblo provincial, y dispuso que el organismo restablezca todas las pensiones dadas de baja sin un acto administrativo individual, con alcance para todo el país.

La decisión del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca introdujo un fuerte llamado de atención sobre la forma en que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) llevó adelante la suspensión masiva de pensiones no contributivas en los últimos meses.

El eje central del fallo radica en que ANDIS no acreditó la existencia de resoluciones formales que justificaran cada suspensión, lo que el juez calificó como una “vía de hecho administrativa”: un accionar material sin respaldo jurídico que interrumpió prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable. La Justicia evaluó que la notificación de auditorías médicas —ordenadas a partir del edicto 19.437/25— fue defectuosa y redactada en un lenguaje técnico que dificultó el ejercicio del derecho de defensa de los titulares.

La sentencia también subrayó que las pensiones no contributivas, al formar parte del patrimonio de sus beneficiarios, solo pueden ser suspendidas tras un procedimiento regular que respete garantías fundamentales como el debido proceso y la motivación suficiente de los actos estatales. La interrupción de estos ingresos afecta directamente la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad, razones que explican el estándar reforzado que debe observar la administración.

El Tribunal encuadró la demanda como un caso de incidencia colectiva bajo la doctrina “Halabi”, al verificar una situación fáctica homogénea: la suspensión masiva de pensiones mediante un mismo mecanismo operativo. Esta característica habilitó la legitimación de las asociaciones actoras y el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los titulares afectados.

Respecto de la impugnación del Decreto 843/24 —que reinstalaba criterios restrictivos para acceder a las prestaciones— el juez consideró que su cuestionamiento quedó sin objeto tras la aprobación de la Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen y dejó sin efecto los requisitos criticados.

En consecuencia, el fallo ordenó a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas sin resolución administrativa, pagar en un plazo de 24 horas los haberes adeudados y reconocer como cumplidas estas obligaciones en aquellos casos en los que los beneficiarios ya habían recuperado el cobro por la cautelar vigente.

La resolución sienta un precedente relevante sobre los límites del accionar estatal en materia de derechos sociales.

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